ASOSIACION EN PARTICIPACION
contemplada en la:
LGSM
Capitulo XIII
Del articulo 252 al articulo 259.
LGSM = Ley General de Sociedades Mercantiles
CONCEPTO
Contrato por el cual unapersona
(llamada asociante) le concede a otra u
otras (llamadas asociados), que le
aportan bienes o servicios, una
participación en las utilidades y perdidas
de una negociación mercantil o deuna o
varias operaciones de comercio.
Articulo 252 LGSM
NATURALEZA JURÍDICA
La Asociación en Participación difiere por:
1. Carece de personalidad jurídica, y por
lo tanto de razón odenominación
social. Pero no significa que no tenga
el carácter de sociedad.
Articulo 253 LGSM
2. El contrato social puede no costar en
escritura pública y no está sujeto al
requisito de inscripciónen el Registro
Público del Comercio.
Articulo 254 LGSM
3. En que puede ser permanente, para
explotar una negoción mercantil, o
temporal, para realizar una o varias
operaciones de comercioArticulo 252 LGSM
4. En que uno o varios de los socios, los
Asociados, permanecen ocultos y uno
solo de ellos, el Asociante, responde
personalmente frente a terceros con
los bienes de laasociación y con todo
su patrimonio.
Articulo 257 LGSM y
Articulo 2964 CCDF
CCF = Código Civil Federal
ELEMENTOS PERSONALES
El Asociante
El Asociante es la parte que recibe la
aportación debienes o servicios que
realizan los asociados.
Debe poner su industria al servicio de la
asociación, de manera que el Asociante
es un socio capitalista e industrial, o
bien, un socio únicamenteindustrial.
El Asociante obra en nombre propio y no en el
de la asociación o en el de los asociados.
Frente a terceros actúa como dueño y único
responsable de los negocios que realiza y,
frentea los Asociados como una especie de
comisionista o mandatario mercantil no
representativo.
No establece relación jurídica alguna entre los
Asociados y los terceros.
Articulo 256 LGSM
Los...
Regístrate para leer el documento completo.