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Páginas: 14 (3311 palabras) Publicado: 30 de diciembre de 2013
Consulta 2/2003, de 18 de diciembre, sobre determinados
aspectos de la asistencia letrada al detenido.
I. Introducción y delimitación metódica

La Fiscalía consultante plantea, en relación a la asistencia letrada al detenido, varios
problemas en cuanto a su extensión y efectos. Concretamente se cuestiona a) si es
preceptivo que el Letrado esté presente en la información de derechos aldetenido; b) si es
preceptiva la asistencia letrada aun cuando el detenido manifieste su deseo de no declarar
en sede policial y c) si tiene el detenido derecho a la entrevista reservada con el letrado aun
cuando se haya acogido a su derecho a no declarar en Comisaría.
La respuesta a la cuestión suscitada hace aconsejable el empleo de un criterio casuístico que,
a la vista de las solucionesalumbradas en el ámbito jurisprudencial, proporcione una
solución unitaria susceptible de ser defendida por el Ministerio Fiscal. De ahí la conveniencia
de que, con carácter inicial, se efectúen algunas consideraciones sobre el derecho a la
asistencia

letrada

reconocido

al

detenido

a

la

luz

de

la

normativa

internacional,

constitucional, legal y de la doctrina delTribunal Constitucional y Tribunal Supremo. Ocioso
resulta recordar que la falta de uniformidad de la jurisprudencia penal hace no descartable la
existencia de pronunciamientos aislados, ajenos a una línea jurisprudencial mayoritaria y por
tanto consolidada. Es ésta la que ha de centrar el interés del Ministerio Fiscal y la que, como
tal, va a ser asumida en la interpretación de la cuestiónsometida a consulta.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 diciembre de 1966, ratificado por
Instrumento de 27 abril 1977, en su art. 9 regula los derechos del detenido sin que se
incluya el de asistencia letrada. Idéntica reflexión cabe realizar respecto del Convenio
Europeo de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 que proclama en su art. 5 el
derecho a la libertad,señalando los derechos del detenido preventivamente, entre los cuales
tampoco incluye el de asistencia letrada.
Por tanto y como ha subrayado el TC en materia de asistencia letrada al detenido, nuestra
Constitución es más amplia y generosa, al menos explícitamente, que dichos textos
internacionales.
El art. 17.3 CE garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales,en
los términos que la ley establezca.
En nuestra CE hay por tanto un reconocimiento de esa asistencia letrada, aunque en cuanto
al contenido concreto se remite a la ley.
El desarrollo legislativo del art. 17 CE lo encontramos fundamentalmente en el art. 520
LECrim, en su redacción dada por el art. único de la Ley Orgánica 14/1983, de 12 diciembre,
que en lo que ahora interesa dispone en suapartado 2 lo siguiente:
«Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de
forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación
de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias
policiales yjudiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de
que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la designación
de oficio.
Más adelante, en su apartado 6 establece:
La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en
el número 2 de este artículo y que seproceda al reconocimiento médico señalado en su
párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que
el Abogado haya intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o ampliación de los
extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier
incidencia que haya tenido lugar durante su práctica.
c)...
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