Atit
Las Naciones participantes se encontraban consientes de la necesidad de adoptar una norma jurídica única que refleje los principios esenciales acordados por dichos Gobiernos, particularmente aquellos quereconocen al transporte internacional terrestre como un servicio de interés público fundamental para la integración de sus respectivos países y en el cual la reciprocidad debe entenderse como el régimen más favorable para optimizar la eficiencia de dicho servicio. Se considera que este acuerdo debe favorecer a una efectiva integración de los países de la región, contemplando las necesidades ycaracterísticas geográficas y económicas de cada uno de ellos, cuya experiencia recogida en la aplicación del Convenio suscrito por los mismos países el 11 de noviembre de 1977.
Disposiciones generales
Los términos de este Acuerdo se aplicarán al transporte internacional terrestre entre los países firmantes, tanto en transporte directo de un país a otro como en tránsito a un tercer país. El transporteinternacional de pasajeros o carga solamente podrá ser realizado por las empresas autorizadas, en los términos de este Acuerdo y sus Anexos.
Las empresas serán consideradas bajo competencia del país en que:
a) Estén legalmente constituidas.
b) Estén radicados y matriculados los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios; y
c) Tengan domicilio real de acuerdo a lasdisposiciones legales del país respectivo.
Se aplicarán a las empresas que efectúen transporte internacional, así como a su personal, vehículos y servicios que presten en el territorio de cada país suscrito, las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las disposiciones contrarias a lo establecido en este Acuerdo, de no ser así las empresas deberán dar cumplimiento a las disposiciones sobretasas e impuestos establecidos por cada país signatario.
La entrada y salida de los vehículos del territorio de los países suscritos para la realización del transporte internacional se autorizará, en los términos del presente Acuerdo, a través de los pasos habilitados por los mismos países, los vehículos de transporte por carretera habilitados por uno de los países signatarios no podránrealizar transporte local en territorio de los otros, es decir no podrán circular camiones habilitados en Chile en las calles de los otros países suscritos, también
se adoptarán medidas especiales para el transporte, por vías férreas o carreteras, de cargas o productos que, por sus características, sean o puedan tornarse peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad...
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