AUTO CONSTITUCIONAL 0027

Páginas: 18 (4304 palabras) Publicado: 27 de julio de 2015
AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2015-RCA
Sucre, 6 de febrero de 2015

Expediente:09760-2015-20-AAC
Acción:Amparo constitucional
Departamento:Potosí

En revisión la Resolución 30 de diciembre de 2014, cursante de fs. 58 a 59, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Rosa Uzeda Avilés contra Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados del TribunalSupremo de Justicia; y, Wilfredo Ramos Quispe y Freddy Gilberto Romay Gonzáles, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentando el 26 de diciembre de 2014, cursante de fs. 43 y 45 a 55 vta., ante Notaria de Fe Pública 8 de Primera Clase del departamento dePotosí, quien a su vez presentó el mismo en Plataforma de atención al público del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí el 29 del mismo mes y año, la accionante indica que presenta esta acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses; toda vez que, fue notificada con el Auto Supremo 310/2014 de 24 de junio, el 26 de igual mes y año.
La accionante señala que Luis Armando MoreiraRomay, interpuso demanda ejecutiva contra Jaime Acuña Martínez por la suma de $us6 000.- (seis mil dólares estadounidenses). Sucedió que la recurrente Carmen Rosa Uzeda Avilés le había otorgado poder a su esposo para obtener un préstamo de $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses); sin embargo, éste en desconocimiento de la accionante, obtuvo una ampliación de crédito por la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses). Por lo cual, Luis Armando Moreira Romay demandó al esposo de la demandante ?ahora accionante?, por la suma de $us6 000, habiendo su esposo garantizado la deuda con el bien inmueble ubicado en calle Sanjinés esquina Argentina, por lo que, emitida la Sentencia 55/2003 de 13 de junio, en ejecución de ésta se determinó el remate del bien inmueble referido, serealizó la aprobación del remate y se llegó a expedir el mandamiento de desapoderamiento del mismo. Con este proceso civil ejecutivo, la accionante nunca fue notificada con la demanda, tampoco con la sentencia.
Consecuentemente, interpuso demanda ordinaria de nulidad de proceso ejecutivo y sus emergencias en contra de Luis Armando Moreira Romay, Jaime Acuña Martínez, Ibling Julia Taboada López yGonzalo Barrera Tejerina, estos últimos en su calidad de poseedores del bien inmueble adquirido en remate judicial. Por los antecedentes referidos, en primera instancia, fue declarada probada la demanda, habiéndose dispuesto que se anule el proceso ejecutivo por haberse restringido su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sentecia fue apelada por los demandados, emitiéndose Auto de Vista 27/2014 de 20de febrero, por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, la cual sin fundamento revocó la sentencia impugnada, por lo que se interpuso recurso de casación, ante lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Civil, formuló Auto Supremo 310/2014 de 24 de junio, declarando infundado el recurso.
En el recurso de casación, se argumentó que no hubovaloración de las pruebas y especialmente de la prueba documental, por parte del Juez de la causa ante quien se llevó a cabo el proceso ejecutivo. Asimismo, se esgrimió que el Auto de Vista 27/2014, contenía disposiciones contradictorias y carecía de fundamentación, que el poder conferido a Jaime Acuña Martínez no posibilitaba la ampliación del préstamo. Sin embargo, el Auto Supremo 310/2014, emergentedel recurso de casación indicado, declaró infundado el mismo, sin la debida fundamentación y sin pronunciarse por los aspectos impugnados, exponiendo en el Considerando III del mencionado Auto Supremo fundamentos sin respaldo legal, causando indefensión y vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso de la accionante y contraviniendo la seguridad jurídica.
El Auto de Vista 27/2014,...
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