auto
Para poder impetrar acción ejecutiva es necesario que exista un título ejecutivo, que es el instrumento por medio del cual se busca hacer efectiva una obligación sobre cuya existencia nohay duda alguna. La obligación debe ser clara, expresa y exigible para que del documento que la contenga, pueda predicarse la calidad de título ejecutivo. Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando noesté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante. Lo anterior, al tenor del artículo 488 del C.P. Civil, significa que dicho título debe constituir plena prueba contra el deudor a quien deba pedirse su ejecución. El título ejecutivo puede surgir de un contrato pero siempre resulta indispensable que la obligaciónque lo conforma sea clara, expresa y exigible. Cuando el título es directamente el contrato estatal, se está en presencia de un título ejecutivo complejo, conformado no sólo por el contrato sino por otra serie de documentos cuya integración con aquel, permiten deducir la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, esto es, de un título ejecutivo. No resulta claro que existaevidentemente a cargo del demandado la obligación de pagar suma de dinero por concepto de honorarios a los demandantes. No hay un documento en el expediente que consagre expresamente esta obligación en su favor, ni menos se demuestra que sea exigible su cobro. Por otra parte, no se acreditó la existencia de registro presupuestal en relación con el contrato de consultoría, para que pueda predicarse que seencuentra perfeccionado, como tampoco se probó que se hubiera garantizado su cumplimiento y que la garantía hubiera sido aprobada, con lo cual se hacía viable su ejecución. Nota de Relatoría: Ver Exps. 25061 del 20 de noviembre de 2003 y 25356 del 11 de noviembre de 2004
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREAPALACIO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 27001-23-31-000-2003-00626-01(27322)
Actor: EDUARDO VALDES LOZANO Y JORGE VARGAS LOZANO
Demandado: MUNICIPIO DE LLORO
Referencia: ACCION EJECUTIVA - APELACION AUTO
Resuelve la sala el recurso de apelación interpuesto por los señores Eduardo Valdés Lozano y Jorge Vargas Lozano, en sucalidad de parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Chocó el 12 de febrero de 2004, en el que se negó el mandamiento de pago solicitado, el cual será confirmado.
I. ANTECEDENTES
1. El 10 de marzo de 1999, los señores Eduardo Valdés Lozano y Jorge Vargas Lozano celebraron un contrato de consultoría con el Municipio de Lloró, cuyo objeto consistía en:“Cláusula primera: Objeto del contrato: prestar sus servicios a la entidad mediante estudio técnico en la recopilación de información, para la recuperación de la Cartera Activos del Municipio de Lloró.
1. Asesoría en recuperación de la cartera del Impuesto Predial de la Microcentral Hidroeléctrica la Vuelta, ante la Nación; Ministerio de Minas y Energía (Doctora Gloria Inés Cardozo Gómez, LiquidadoraMetales preciosos del Chocó y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL)
2. Parágrafo: Mediante este contrato el Municipio obtiene la asesoría y la asistencia técnica de los contratistas, con el fin de que estos, utilizando el poder especial que el primero se obliga a conferirle, inicien, desarrollen y lleven hasta su culminación los trámites administrativos y judiciales que se hagan...
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