Auto

Páginas: 19 (4537 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2014
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA


CONSEJERO PONENTE: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014)

Radicación No.: 11001-03-25-000-2013-01383-00
Número interno. 3496-2013
Actor: MAURICIO ELJACH GALOFRE
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
(COLPENSIONES)


Medio de controlde nulidad/Ley 1437 de 2011.

Suspensión Provisional


De conformidad con los artículos 125 y 233 del Código de lo Contencioso Administrativo de la Ley 1437 de 2011, procede el despacho a resolver la solicitud de suspensión provisional de la Circular Interna 4 de 26 de julio de 2013 de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

1. ANTECEDENTES

El ciudadano Mauricio EljachGalofre, actuando en nombre propio, solicita la suspensión provisional de la Circular Interna 4 de 26 de julio de 2013 que dictó el Vicepresidente Jurídico de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por la cual se establecen los “criterios jurídicos básicos de reconocimiento pensional”.

Mediante auto de 3 de febrero de 2014, se admitió la demanda y se ordenó que enprovidencia separada se llevara el trámite correspondiente a decidir la solicitud de suspensión provisional conforme al procedimiento previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por auto de 3 de febrero del presente año se ordenó dar curso a la solicitud de suspensión provisional y al efecto se dispuso el traslado previo de la misma aColpensiones, en aplicación del inciso segundo del artículo 233 ibídem.

COLPENSIONES, el 4 de marzo de 2014 presentó oposición a la medida cautelar por fuera del término legal, vencido el 21 de febrero anterior, y por tanto no será tenida en cuenta para resolver la suspensión provisional.

2. LA CIRCULAR DE LA CUAL SE SOLICITA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

La Administradora Colombiana dePensiones (Colpensiones)1, en uso de las facultades legales previstas en los artículos 4º y 6º de la Resolución 39 de 2012 y 20 del Decreto 4936 de 2011, mediante Circular Interna 4 de 26 de julio de 2013, estableció los criterios jurídicos básicos que deben cumplirse para el reconocimiento de las pensiones previstas en el Decreto Ley 546 de 1971, el Decreto 929 de 1976, la Ley 33 de 1985, la Ley 71 de1988, entre otras.

Invocó las sentencias C-539 de 6 de julio, C-634 de 24 de agosto y C-816 de 1º de noviembre todas de 2011y C-588 de 25 de julio de 2012, proferidas por la Corte Constitucional que señalan los lineamientos para la aplicación por parte de la administración del precedente judicial de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo.

Señaló que por medio de la sentencia C-258 de 7 de mayo de 2013 la Corte Constitucional estableció la interpretación que debía darse al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y al Acto Legislativo 1 de 2005, a la luz de la cláusula de igualdad en concordancia con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad; y concluyó lo siguiente:

1. El régimen especial de loscongresistas solo se aplica para edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión referido a la tasa de reemplazo, en la medida que la intención del legislador fue impedir la ultractividad del ingreso base de liquidación de cada régimen.

2. El ingreso base de liquidación solo puede obtenerse con base en dos criterios: (i) el promedio de lo cotizado en el tiempo que hiciere faltasi a 1º de abril de 1994 el tiempo faltante era inferior a 10 años; (ii) el promedio de lo cotizado en los últimos 10 años si el tiempo faltante superaba 10 años, con aplicación de lo contemplado en el artículo 21 de Ley 100 de 1993.

3. El incremento anual de las pensiones debe efectuarse con base en el Índice de Precios al Consumidor y no de acuerdo al porcentaje en el que se incrementa el...
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