bach. cc. ll.
DECRETO NUMERO 131 del 11 de enero de 1.982
PREÁMBULO
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos enAsamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente lasaspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica ysocialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, elpluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
TITULO III: DE LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS
CAPITULO II. DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
ARTICULO 76.- Se garantiza elderecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lohabita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.
La Ley determinará losrequisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.
ARTICULO 100.- Toda persona tiene derecho a lainviolabilidad y al secreto de las comunicaciones, en especial de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Los libros y comprobantes de los comerciantes y los...
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