Bajas Médicas Fas
PERSONAL FUNCIONARIO INCLUIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y ELPERSONAL LABORAL:
Regulación: - Art. 9.2 RD Ley 20/2012. - Disposición Adicional 18ª: Desarrollo Administración General Estado. - Disposición Transitoria 1ª y 15ª. - Disposición Final 4ª. - Art. 69 Ley1/2012 C y L, modificado por Art. 7, Decreto-ley 1/2012. Si genera Hospitalización o Intervención Quirúrgica Enfermedad Común o Accidente No laboral 1º a 3º día Si NO genera Hospitalización o IntervenciónQuirúrgica. Del 4º al 20º día Del 21ª en adelante. Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional El día del Accidente A partir del día siguiente No hay prestación de la SS 60% de la Base Reguladora75% de la Base Reguladora. Salario 75% de la Base Reguladora Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuc.. Cuantía de la Prestación de IT, establecida por la legislación de Seg. Social.Complemento máximo que podrá abonar la Administración.
Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuciones, desde la fecha de la IT. Complemento hasta alcanzar el 50% de las Retribuciones. Complementohasta alcanzar el 75% de las Retribuciones. - Del 4º- 15º día: 75% a cargo de la Empresa. - Del 16º- 20º día: + 15% a cargo de la Empresa. Complemento hasta alcanzar el 100% de las Retribuc.QUIENES ESTÉN ADSCRITOS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO:
Retribuciones a Percibir
Regulación: - Art. 9.3 (No básico) - Art. 9.5 Enfermedad Común o AccidenteNo Laboral Si genera Hospitalización o Intervención Quirúrgica Del 1º al 3º día Si NO genera Hospitalización o Intervención Quirúrgica El día del Accidente Accidente de Trabajo o EnfermedadProfesional Hasta el día 90º Del 4º al 20º día Del 21º al 90º día Desde el día 91º 100 % de las Retribuciones 50% de las Retribuciones (Básicas, Complementarias y, en su caso, prestación de hijo a cargo) del...
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