Bajo La Ley : No Al Indulto
Muchas veces hablamos sobre este tema ya que en la actualidad se puede observar diferentes casos de personajes que marcaron nuestro país, pero para eso debemostener claro que el indulto es el poder que se puede ejercer antes de procesar a una persona, una vez procesada o después de ser procesada. La facultad constitucional de indultar alcanza no solo elperdón de personas convictas y sentenciadas, por delito extinguiendo la pena, sino que se extiende a personas acusadas, impidiendo su procesamiento y convicción, así como a aquéllas convictas evitando quese dicte sentencia en su contra. Entonces si nos ponemos a pensar en los delitos que estos cometen y si es justo tal indulto después de todo daño o perjuicio que nos hayan causado es algo que tenemosque pensar muy bien antes de concederlo, ya que no se trata de que los autores se reivindiquen sino de que aprendan.
Primero la Constitución Política de 1993 regula en el artículo 118.21 la concesiónde las gracias presidenciales de la siguiente manera: "Corresponde al Presidente de la República: Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados enlos casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria" .En Perú, el Presidente está facultado a conceder el "derecho de gracia", que aplica a los procesados y esanálogo al indulto.
En esta ocasión tomare como ejemplo el caso del ex presidente Alberto Fujimori Fujimori, que desde el 2007 cumple una condena de 25 años por delitos de lesa humanidad cometidosdurante su gobierno(1990-2000) por un escuadrón de la muerte del ejercito, en el marco de la lucha contra la guerrilla maoísta de Sendero Luminoso. Y es por ello que los familiares de las victimas,gremios y organizaciones políticas entregaron una misiva al Ministerio de Justicia, en el que señalaban: “Que se rechazaba a que se le conceda el indulto al ex presidente porque no es viable y...
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