Banca y Seguro
Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada.
Cátedra: Banca y Seguro.
Lic. Contaduría Pública-LCPD01.
5º Semestre.
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Profesor: Integrantes:
Henry Zapiaín. *Pinto Emelys. CI: 18955417.
*Castillo Raymar. CI: 20413776.
*Medina Daleska.CI: 19318804.
*Velásquez Beiksy. CI: 18325330.
*Sabalza Edgardo. CI: 19064391.
Caracas, mayo de 2011.
Regulación del Sistema Financiero:
La actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras además de proporcionarle una mayor autonomía a la Superintendencia de Bancos al punto de convertirla en un organismo autónomo, la ha dado las más variadas atribucionesen su artículo 235, la autoridad y competencia de promulgar normas para:
• Autorización para la promoción y la apertura de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás personas regidas por el presente Decreto Ley.
• Autorización para el establecimiento en el país de sucursales u oficinas de representación de bancos e instituciones financierasextranjeros, así como la exigida por la Ley para la participación de capitales extranjeros en bancos y otras instituciones financieras venezolanos.
• Procedimientos de fusión y transformación.
• Estatización, o la intervención de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y sus empresas relacionadas, así como la decisión de acordar su rehabilitación o liquidación.• Modificar los capitales mínimos requeridos para la constitución y funcionamiento de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas sometidas a su control
• Procedimientos de aumento, reducción y reintegro de capital social.
• Suspensión de operaciones ilegales, no autorizadas, o que constituyan un riesgo de crédito de alta peligrosidad que, a juiciode la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, pudiere afectar gravemente la situación financiera de la institución que las estuviere realizando, o de aquellas en las cuales se presuma su utilización para la legitimación de capitales.
• Inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control, cuando lo juzgue necesario, de las personas naturales o jurídicas a que serefieren los artículos 2 y 4 de esta Ley, así como de las empresas en las cuales instituciones financieras u otras personas sometidas a su vigilancia y control tengan participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, o con las cuales constituyan unidad de decisión o gestión o sobre las cuales ejerzan, por cualquier medio, el control de sus decisiones.
• Solicitar a las autoridadescompetentes, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, que se acuerden las medidas preventivas de inmovilización de cualquier tipo de cuenta, colocación o transacción financiera; así como la prohibición de salida del país, y la de enajenar y gravar bienes, a los miembros de la junta administradora, directores, administradores de los bancos, entidades de ahorro y préstamo oinstituciones financieras que sean objeto de medidas de estatización o intervención, o cualquier mecanismo extraordinario de transferencia.
• Asegurar la sana competencia del sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a sus usuarios.
• Promulgar regulaciones de carácter contable, que sean necesarias sobre la información financiera que deban suministrar los sujetos reguladospor esta Ley.
• Autorización, suspensión o revocatoria, a empresas no financieras reguladas por esta Ley, para efectuar servicios de transferencia de fondos, sin perjuicio de las atribuciones del Banco Central de Venezuela.
• Determinación de grupos financieros y de instituciones financieras regionales.
• Establecer vínculos de cooperación con organismos de regulación y supervisión...
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