bases de concursos
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XII Concurso Nacional de Invenciones
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© INDECOPI, 10 Marzo de 2013
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad intelectual
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1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
1.1 DE LAS INVENCIONES ELEGIBLES
a) Podrán postularse al concurso, invenciones en cualquier campo de la tecnología
que sean susceptibles de protección por patente de invención o por modelo de
utilidad de acuerdo a lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina,
Régimen Común de Propiedad Industrial1.
b) Para los fines del presente concurso, se considerará como invención a la solución
técnica a un problema técnico; o a la mejora funcional de soluciones ya existentes.
c)Las invenciones postulantes al concurso se enmarcarán en una de las siguientes
dos categorías:
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PATENTE DE INVENCIÓN
En esta categoría se agruparán las invenciones que sean nuevas a nivel
mundial en la fecha de postulación al concurso o de presentación de la
solicitud asociada; que no se deriven de manera obvia ni evidente a partir del antecedente técnico más próximo2 o de la combinación de dos antecedentes
técnicos próximos; y que sean aplicables en cualquier tipo de industria. Las
invenciones postulantes en esta categoría podrán ser de producto o de
procedimiento.
1 Según la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina no se consideran invenciones a: los descubrimientos, las
teorías científicas y los métodos matemáticos; el todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los
procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive
genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural; las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el
derecho de autor; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades
económico‐comerciales; los programas de ordenadores o el soporte lógico, como tales; y, las formas de presentar
información. Así también, el mismo cuerpo normativo establece que siendo invenciones, no serán patentables: las invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moral; las
invenciones cuya explotación comercial deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas
o de los animales, o para preservar los vegetales o el medio ambiente; las plantas, los animales y los procedimientos
esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales que no sean procedimientos no biológicos o
microbiológicos; los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de
diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales. Finalmente, los usos y segundos usos de productos o
procedimientos no son susceptibles de ser protegidos en concordancia con el artículo 14 de la Decisión 486 y su
interpretación por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 89‐AI‐2000, publicado en la Gaceta
Oficial Nº 722 del 12 de octubre del 2001.
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Se considera como el “antecedente técnico más próximo” a aquella divulgación escrita, oral o por cualquier otro ...
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