BASES LEGALES DEL CHIMO
Resoluciones N° 011 y N° 012 del MPPS
Se prohíbe vender derivados del tabaco en cualquier centro educativo y la comercialización de dichos productos en forma de golosinas.También se obliga a eliminar la publicidad exterior de cigarrillos y cualquier subproducto del tabaco y no permite el obsequio objetos que incite a niños, niñas y adolescentes a consumir tabaco.
Cuando sedetecta algún caso de consumo de chimó se debe reportar al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud o al Programa Nacional Antita-báquico.
Esta esla última resolución que fue emitida, sin embargo muchas personas las desconocen y todavía existe el flagelo dentro y fueras de las instituciones del país en especial los estados andinos y llaneros.En Gaceta Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 02 de julio de 2009.
Artículo 97
Aporte Especial Derivadodel Principio de la Responsabilidad Social.
Las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias, están obligadas enfunción de su responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por ciento (2%) de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento yfuncionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, como el chimó, así como apoyo a programas deprevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
NUMERO DEL 2005
195º y 146º
RESOLUCIÓN.
El DecretoN° 3263 de fecha
22 de noviembre de noviembre de 2004 publicado en la Gaceta Oficial N° 38.070 de fecha 24 de noviembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la...
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