bases legales
Artículo 78 Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos porla legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demástratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará encuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para laprotección integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 101 El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber decoadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y...
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