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Según el
artículo 10 del Código de comercio colombiano
, “son comerciantes las
personas
que
profesionalmente
se ocupan en alguna de las actividades que la
ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta
persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que
voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de
comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de
comercio de manera profesional
, habitual y no ocasional, tal y como lo establece
el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten
ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en
cuanto a dichas operaciones.”
Si nos detenemos un poco en la expresión
profesionalmente
, podemos concluir
que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se
hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su
casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un
acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.
Actividades mercantiles.
Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los términos
señalados por la ley ejercen actividades mercantiles, así que debemos ahora
definir cuales son esas actividades mercantiles.
Pues bien, el artículo 20 del Código de comercio
, enumera cada una de las
actividades que la ley considera como mercantiles:
“
Son mercantiles para todos los efectos legales:
1. La adquisición de ...
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