bibliografia de daniel bonilla

Páginas: 22 (5443 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2014
CAPITULO QUINTO OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

Artículo 1558.- El comprador está obligado a pagar el precio en el momento, de la manera y en el lugar pactado. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la entrega del bien, se hará en el domicilio del comprador.

La principalobligación del comprador es el pago del precio: es, en efecto, la contraprestación correlativa a la entrega en propiedad que debe hacerle el vendedor.

Manifiesta Luzzatto que "... el pago del precio pertenece a la especie de las obligaciones pecuniarias" y señala luego que "... una regla fundamental es la de que la deuda pecuniaria puede ser satisfecha con moneda que tenga curso legal al tiempo delpago: por tanto, sea con moneda metálica, sea con moneda | papel, que tengan curso legal; además, atiende al valor legal de la moneda tf (cien liras, mil liras, etc.), valor que se encuentra indicado en cada especie de f moneda, metálica o no" (op. cit., página 428).

El artículo 1558 se refiere al tiempo, forma y lugar de pago del precio y se coloca, en orden prioritario, en las situacionessiguientes:
1) En consonancia con el principio de la autonomía de la voluntad, el pago debe efectuarse en el tiempo, forma y lugar que señale el contrato.
2) A falta de convenio, se aplicarán los usos diversos, según la plaza que corresponda. De aquí una evidencia de que los usos surten eficacia en la medida en que la ley así lo disponga.
3) De no existir estipulación ni usos, el preciodebe ser pagado al contado en el momento y lugar de la entrega del bien y si no pudiera hacerse así, se efectuará en el domicilio del comprador.

De lo expuesto se advierte que de no existir acuerdo ni tampoco usos sobre la fecha y lugar en que debe efectuarse el pago, estaremos en presencia de una venta al contado que se realizará en el momento y sitio de la entrega. La regla, excepto lorelativo a los usos, se encuentra en las más diversas legislaciones. Y ntre ellas en la segunda parte del artículo 1424 del Código Civil argentino. r Comentándola, Rezzónico expone que se trata de "una disposición lógica, que f consulta lo que ocurre ordinariamente (id quod plerumque accidit): cuando se icompra alguna cosa sin expresarse cuándo se pagará, entiéndese que será al "¿contado, se abona suprecio en el mismo momento y lugar en que se realiza el Jcontrato, ambas prestaciones son en tal caso simultáneas. Y cita aTroplong cuando I dice que "son dos actos concomitantes que responden a las dos obligaciones ¡recíprocas y simétricas que engendra el contrato de venta: por una parte entregar ! la cosa; por la otra, pagar el precio" (op. cit., página 257).

Puede suceder que el pago no puedaefectuarse en el lugar de la entrega r del bien. Esto sucede tratándose de bienes muebles, ya que los inmuebles por ¿regla general están situados en un lugar fijo, salvo que se trate de naves y aeronaves. El Código Civil se ha apartado de su fuente, que ha sido el artículo 11498 del Código Civil italiano, a fin de guardar congruencia con el numeral 1238, en virtud del cual el pago debe hacerse enel domicilio del deudor, vale ¿decir, del comprador, pues es quien adeuda el precio.

¿Es válida la cláusula conforme a la cual el pago debe efectuarse cuando quiera el comprador?

La pregunta ha sido motivo de ardua discusión en cuanto a la validez o no de dicha cláusula. Hay juristas como Huc que sostienen que en tal caso el precio resulta inmediatamente exigible al comprador, en aplicaciónde la regla general de las obligaciones según la cual la exigibilidad es fijada a voluntad del deudor. Otros como Planiol y Ripert y Baudry Lacantinerie defienden la posición contraria y manifiestan que iría en desmedro de la expresa voluntad de las partes, que han privado al vendedor del derecho de que se le pague al contado. Nosotros pensamos que el vendedor no puede ser obligado a esperar...
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