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MSc. Mario Peña Chacón [1]
“El instituto clásico de la prescripción debe ser reinterpretado a la luz de los principios propios delderecho ambiental con el fin de evitar a toda costa que la incertidumbre inherente a la cuestión ambiental y el transcurso del tiempo, se conviertan en aliados del contaminador, haciéndolo inmune derecomponer el ambiente degrado e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados”.
El derecho ambiental, como parte de los derechos humanos de la tercera generación, posee un carácter transversal.Esto implica que sus valores, principios y normas, contenidos tanto en instrumentos internacionales como en la legislación interna de los distintos Estados, llegan a nutrir e impregnar el enteroordenamiento jurídico de cada uno de ellos.
Su escala de valores ha llegado a influir necesariamente en la totalidad de las ramas e institutos de las Ciencias Jurídicas. Los Derechos Reales, el DerechoAgrario, el Derecho Penal, Derecho Urbanístico, Derecho Procesal e incluso el Derecho de la Propiedad Intelectual, no han logrado escapar a tal estela de influencia.
De igual manera, institutosclásicos del Derecho como la propiedad, la posesión, el usufructo, las servidumbres, la responsabilidad civil e incluso, como se analizará en el presente ensayo, el de la prescripción, han sidoafectados de tal forma por la axiología ambiental, que hoy en día, nadie pondría en duda la existencia de la función ambiental de la propiedad, del instituto de la posesión ambiental, de un nuevo tipode servidumbres denominadas ambientales y por supuesto, la responsabilidad civil ambiental.
No en vano el maestro argentino Ricardo Luis Lorenzetti ha afirmado que: “El derecho ambiental esdecodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y lo privado, lo...
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