biografia
Artículo 2.- El Estado debe garantizar a la madre gestante la atención en salud y perinatal. Para ello deber ser orientada al nivelespecífico de estos servicios, sea éste local, de área o regional, de acuerdo a la jerarquización del sistema nacional de salud.
Párrafo I.- La parturienta deber ser atendida en el parto, si esposible, por el mismo o la misma médico o médica que la atendió durante el embarazo.
Párrafo II.- Compete al poder público propiciar y ofrecer orientación, apoyo alimenticio y nutricional a las madresgestantes que la requieran.
Artículo 3.- El Estado, a través de sus instituciones, fomentará y promoverá las condiciones adecuadas para que las madres puedan lactar a sus hijos. Medidas apropiadasserán igualmente tomadas para beneficiar en el mismo sentido a aquellas madres que se encuentren guardando prisión al momento de su parto.
Artículo 4.- Los hospitales y demás establecimientos de salud decarácter público o privado que presten atención a las madres embarazadas estarán obligados a:
a. Mantener un registro de las actividades desarrolladas en expedientes individuales. Los mismos deberánser mantenidos por espacio de diez y ocho años,
b. Identificar a los recién nacidos mediante el registro de sus huellas plantares y dactilares y las huellas dactilares de la madre, sin perjuicio deotras formas reglamentadas por las autoridades administrativas competentes,
c. Proceder a un examen médico, estableciendo en el diagnóstico el tratamiento a seguir en caso de que el o la recién nacido(a) haya presentado cualquier anormalidad o alteración metabólica,
d. Suministrar una declaración del nacimiento, que contenga todas las circunstancias que rodearon el parto y el desarrollo del...
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