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Páginas: 17 (4147 palabras) Publicado: 18 de noviembre de 2013
AÑO XXVIII Núm. 2

5 de enero de 2009

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V.- ANUNCIOS
OTROS ANUNCIOS OFICIALES
Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
Anuncio de 19/12/2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre régimen de explotación para el
año 2009 de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental.
La junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su reunión de18 de diciembre de 2.008, adoptó,
entre otros, el acuerdo de establecer el Régimen de Explotación para el año 2.009 de la Unidad Hidrogeológica de la
Mancha Occidental, el cual quedó definido con el texto que se inserta:
Antecedentes
1) La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), en su reunión del 4 de febrero de
1987, acordó en su punto 5 declarar sobreexplotadocon carácter provisional el Acuífero 23, de conformidad con el
procedimiento establecido en al art. 171 del RDPH. Afectaba a un perímetro definido por la poligonal de los siguientes
vértices:
A) Alcázar de San Juan
B) Las Pedroñeras
C) San Clemente
D) Entronque carretera Villarrobledo- Munera con ramal a Sotuélamos
E) Membrilla
F) Valdepeñas
G) Cruce carretera Daimiel- Valdepeñas yManzanares-Moral
H) Bolaños de Calatrava
I) Carrión de Calatrava
J) Malagón
K) Villarrubia de los Ojos
L) Puerto Lápice
2) Desde 1988 se efectúan trasvases de agua de la cuenca hidrográfica del Tajo a través del Acueducto Tajo-Segura
(ATS) con destino al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (PNTD), a fin de mantener un cierto estado hídrico en el
mismo consecuencia de la escasez de aportepor consecuencia de la afección causada por las extracciones del Acuífero
23.
3) La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su reunión del 15 de diciembre de 1994,
adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Plan de Ordenación de las Extracciones del Acuífero de la Mancha Occidental, declarando su sobreexplotación definitiva.
4) Con fecha 1 de diciembre de 2003, laSala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, del Tribunal Supremo,
declaró nula dicha resolución, al estimar que en la misma se había incluido una zona más amplia que la delimitada
en el acuerdo del Organismo de cuenca de 4 de febrero de 1987 que declaraba provisionalmente sobreexplotado el
Acuífero 23 manchego. En cumplimiento del fallo de la referida Sentencia, la Junta de Gobiernode esta Confederación
Hidrográfica, en su reunión de 14 de julio de 2004, acordó modificar la definición geográfica de la poligonal del Acuífero
de la Mancha Occidental, limitando su ámbito territorial al perímetro establecido en el ya mencionado acuerdo de 4 de
febrero de 1987.
5) A los efectos de ampliar el ámbito territorial de la declaración de sobreexplotación del Acuífero de la ManchaOccidental y al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE nº 176 de 24 de julio) y de conformidad con el procedimiento establecido
en el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), modificado por Real Decreto 606/2003, de

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23 de mayo (BOE nº 135 de 6 de junio) la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la
mencionada reunión de fecha 14 de julio de 2004, acordó la iniciación del expediente para la declaración de sobreexplotación de un perímetro adicional en el Acuífero de la Mancha Occidental.
6) La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en su reunión de 22de agosto de 2008,
adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar del área declarada sobreexplotada en el ámbito territorial del Acuífero
de la Mancha Occidental. El ámbito territorial del acuífero que queda sobreexplotado, incluyendo la zona ampliada,
queda definido en planta por la poligonal cuyos vértices, con expresión de sus coordenadas U.T.M, son los establecidos en el Plan Hidrológico I...
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