BOE-A-2009-1835

Páginas: 107 (26714 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2013
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 278

Miércoles 18 de noviembre de 2009

Sec. I. Pág. 97846

I.  DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Real Decreto 1629/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y se fijan
sus enseñanzas mínimas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,dispone en el artículo 39.6 que
el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos
del currículo de cada una de ellas.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración Generaldel Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la Constitución y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los
certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional
referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, haestablecido la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, y define en el artículo 6 la estructura de
los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos
de interés social.
Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 7 el perfil profesionalde dichos
títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y
sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, de modo que cada título
incorporará, al menos, una cualificación profesional completa, con el fin de lograr que, en
efecto, los títulos deformación profesional respondan a las necesidades demandadas por
el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía
democrática.
Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las
comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de
títulos de la formación profesional del sistema educativo, susenseñanzas mínimas y
aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos
básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los
títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, deEducación.
A estos efectos, procede determinar para cada título su identificación, su perfil
profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o sectores, las
enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las
unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención y los parámetros
básicos de contexto formativo para cadamódulo profesional (espacios, equipamientos
necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado y sus equivalencias a efectos
de docencia), previa consulta a las comunidades autónomas, según lo previsto en el
artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Asimismo, en cada título también se determinarán los accesos a otros estudios y, en
su caso, las modalidadesy materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo
formativo de grado superior, las convalidaciones, exenciones y equivalencias y la
información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio
profesional cuando proceda.

cve: BOE-A-2009-18355

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