BOE-A-2013-7475

Páginas: 7 (1587 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2013
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 163

Martes 9 de julio de 2013

Sec. I. Pág. 50879

I.  DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Orden PRE/1293/2013, de 4 de julio, por la que se modifica el anexo I del
Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de
evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

El Real Decreto1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de
evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, transpuso al
derecho interno la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.
En el anexo I de dicho real decreto, que coincide con el del mismo número de la
directiva citada yque se titula «Lista de sustancias activas para su inclusión en biocidas»,
se han de incluir previamente las sustancias activas que vayan a formar parte de un
biocida para poder inscribir éste en el registro oficial de biocidas y, en su caso, poder
obtener el reconocimiento mutuo de registro en otros Estados de la Unión Europea.
De conformidad con el artículo 10, apartado 3, letra a) del RealDecreto 1054/2002,
de 11 de octubre, la inclusión de una sustancia activa en el anexo I estará condicionada,
en su caso a requisitos sobre el grado de pureza mínimo de la sustancia activa, la
naturaleza y el contenido máximo de determinadas impurezas.
La primera inclusión de una sustancia activa en el anexo I del Real Decreto 1054/2002,
de 11 de octubre, se realizó a través de la OrdenPRE/507/2008, de 26 de febrero, por la
que se incluye la sustancia activa fluoruro de sulfurilo en el anexo I de dicho real decreto.
Además la citada orden definió los epígrafes que conforman el anexo I de dicho real
decreto, entre los que figura «pureza mínima de la sustancia activa en producto biocida
comercializado».
Como consecuencia de las consultas realizadas a nivel comunitario, se haelaborado
un método para establecer la similitud de las composiciones químicas y de los perfiles de
peligro, conocida como «equivalencia técnica», de las sustancias incluidas en la misma
definición pero producidas a partir de diferentes fuentes o procesos de fabricación. A tal
efecto, el grado de pureza es uno de los factores que puede resultar decisivo. Por otra
parte, un grado de pureza inferiorde una sustancia activa no compromete necesariamente
su perfil de peligro. Por todo ello, se ha establecido la necesidad de sustituir la referencia
a la pureza mínima que figura en los epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo. Esto se ha realizado por medio de la Directiva
2012/43/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, por la que se modificandeterminados epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo.
Por otra parte, en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, también
queda recogido el epígrafe referente al «plazo para la aplicación de las condiciones de
inclusión (excepto en el caso de los biocidas que contengan más de una sustancia activa,
cuyo plazo será el último fijado enla última de las decisiones de inclusión relacionadas
con sus sustancias activas)». En este sentido, y como consecuencia de las excepciones
que pueden aplicarse en referencia a dicho plazo, se ha establecido la necesidad de
sustituir el texto de dicho epígrafe en el anexo I de la Directiva 98/8/CE. Esto también se ha
realizado por medio de la Directiva 2012/43/UE de la Comisión, de 26 denoviembre de 2012,
por la que se modifican determinados epígrafes del anexo I de la Directiva 98/8/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo.
Por otra parte, la Orden PRE/2047/2010, de 21 de julio, modificó el Real
Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, para incluir el tetraborato de disodio como sustancia
activa en su anexo I para uso en biocidas del tipo 8 (protectores para maderas). En el
anexo...
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