BOE A 2013 7955

Páginas: 86 (21378 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Sábado 20 de julio de 2013

Sec. I. Pág. 53681

I.  DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del
programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea unaorganización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas
para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) y el Reglamento
(CE) n.º 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establece
normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo relativo a los programas
de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivoy los controles en el
sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los
Estados miembros deben presentar a la Comisión.
El primer programa de apoyo al sector vitivinícola español se ha aplicado en España
entre los ejercicios 2009 al 2013, a través del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero,
para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sectorvitivinícola español,
que reguló las medidas admisibles de Promoción de vinos en terceros países, la
destilación de alcohol de uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedo, la
destilación de crisis y la destilación de subproductos.
Asimismo, el Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la
medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola,estableció
la normativa aplicable a la medida de inversiones a partir de 2012, dentro del programa
de apoyo al sector vitivinícola español 2009-2013.
El presente real decreto recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el
programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo
Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el
periodo 2014a 2018, continuación del anterior del que cabe destacar como novedades
que se eliminan medidas incluidas en el primer periodo quinquenal, porque el periodo de
aplicación derivada de la normativa comunitaria finalizó en 2012, como son la destilación
de alcohol de uso de boca y la destilación de crisis, y se incluyen modificaciones en las
condiciones de aplicación de las medidas de promoción y dereestructuración y
reconversión de viñedos resultado de modificaciones del Reglamento (CE) n.º 555/2008,
de la Comisión, de 27 de junio de 2008, operadas a través del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 568/2012 de la Comisión, de 28 de junio de 2012, y del Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 202/2013 de la Comisión de 8 de marzo de 2013. En consecuencia, una vez
expirada la vigencia del primer programade apoyo 2009-2013 y considerando las
modificaciones indicadas, deben derogarse los citados Reales Decretos 244/2009, de 27
de febrero, y 1547/2011, de 31 de octubre.
El presente real decreto se dicta también en virtud de la Ley 24/2003, de 10 de julio,
de la Viña y del Vino, cuyo objeto es la ordenación básica, en el marco de la normativa de
la Unión Europea, de la viña y del vino, así como sudesignación, presentación, promoción
y publicidad.
Para la promoción de vinos en terceros países se desarrolla el procedimiento de
aprobación de acciones y programas para cada ejercicio financiero, en el que, dentro del
marco de sus competencias, participan el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente y las comunidades autónomas, y, en el seguimiento y evaluación de la misma,
seseguirá contando con el asesoramiento y orientación tanto de las organizaciones
representativas del sector, como del ICEX España Exportación e Inversiones.

cve: BOE-A-2013-7955

7955

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 20 de julio de 2013

Sec. I. Pág. 53682

En este nuevo periodo de programación se debe dar prioridad a los programas
presentados por nuevos beneficiarios que no hayan recibido apoyo...
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