BOE A 2014 13681
Núm. 316
Miércoles 31 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 107446
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una
nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del
Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
La electricidad puede incrementar la eficiencia energética de los vehículos de
carretera y contribuir a la reducción del CO2 en el transporte. Es la fuente de energía indispensable para el desarrollo de los vehículos eléctricos, incluidos los vehículos
eléctricos ligeros, que puede contribuir a mejorar la calidad del aire y a reducir la
contaminación acústica en las aglomeraciones urbanas o suburbanas y demás zonas
densamente pobladas.
El Gobierno presentó el 6 de abril de 2010 la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico, con horizonte 2014, con diferentes programas para la aplicación de
medidas que contemplan el fenómeno desde sus distintas facetas: fomento de la
demanda, industrialización e I+D+i, actuaciones horizontales y fomento de la
infraestructura de recarga y gestión de la demanda energética. En relación con este
último ámbito, se decía en el referido documento que la infraestructura prioritaria de
suministro debe ser un elemento asociado a la adquisición del propio vehículo eléctrico
(infraestructura vinculada), asociando el resto de infraestructura a servicios de recarga
energética.
El Real Decretoley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, reformó la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,
entre otros aspectos, para incluir un nuevo agente del sector, denominado «gestor de
cargas del sistema», cuya función principal será «la entrega de energía a través de servicios
de recarga de vehículos eléctricos que utilicen motores eléctricos o baterías de
almacenamiento en unas condiciones que permitan la recarga conveniente y a coste
mínimo para el propio usuario y para el sistema eléctrico, mediante la futura integración con
los sistemas de recarga tecnológicos que se desarrollen». Ello no impide que los titulares
de los aparcamientos de uso no público puedan realizar las instalaciones correspondientes
y gestionar su propio suministro o realizar una repercusión interna de gastos.En desarrollo de la previsión de dicho Real Decretoley 6/2010, de 9 de abril, el Real
Decreto 647/2011, de 9 de mayo, ha regulado la actividad de gestor de cargas del sistema
para la realización de servicios de recarga energética, al tiempo que ha creado una tarifa de
acceso supervalle, a fin de optimizar el aprovechamiento de la potencia de generación eléctrica ya existente, disponible de manera opcional tanto en libre comercialización como
en tarifa de último recurso, lo que permitirá poner a disposición de los usuarios recargas
más económicas en los correspondientes periodos horarios, al tiempo que ofrecerá al
sistema eléctrico la posibilidad de mejorar su eficiencia global mediante un aplanamiento de
la curva de demanda. Con ello se estima que podrían atenderse las necesidades de hasta 5 millones de vehículos eléctricos sin necesidad de aumentar la potencia de generación.
La definición de la figura del gestor de cargas ha sido refrendada posteriormente por
la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en su artículo 48
define los servicios de recarga energética y las obligaciones y derechos de los gestores
de cargas....
Regístrate para leer el documento completo.