BOE A 2015 9550

Páginas: 8 (1929 palabras) Publicado: 23 de septiembre de 2015
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Jueves 3 de septiembre de 2015

Sec. I. Pág. 77925

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN
Y MEDIO AMBIENTE
Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, por la que se modifica el anexo del
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del CatálogoEspañol de Especies Amenazadas.

El artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial,
en cuyo seno se establece (artículo 55 de la mencionada ley) el Catálogo Español de
Especies Amenazadas. Ambos instrumentos -en adelante «Listado» y «Catálogo»- fueron
desarrollados a través del RealDecreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español
de Especies Amenazadas.
El artículo 5.1 del mencionado real decreto establece que, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 53 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se incluirán
en el Listado, entre otras, las especies, subespecies ypoblaciones que figuran como
protegidas en los anexos de las directivas y los convenios internacionales ratificados por
España. Por ello, considerando los cambios que han tenido lugar en los anejos de los
instrumentos internacionales ratificados por España, resulta preciso llevar a cabo
actualizaciones en el Listado y Catálogo.
Por una parte, el 23 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial delEstado la
entrada en vigor de las Enmiendas de los Anexos II y III del Protocolo sobre zonas
especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en
París el 10 de febrero de 2012 mediante Decisión IG.20/5 («Boletín Oficial del Estado»
número 98, páginas 31696-31974). El 27 de abril de 2015 se publicó la entrada en vigor
de las Enmiendas de los anexos II y III delprotocolo antes citado adoptadas en Estambul
el 6 de diciembre de 2013 mediante Decisión IG.21/6 («Boletín Oficial del Estado»
número 100, páginas 36268-36273). Este protocolo fue ratificado por el Reino de España
el 15 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 18 de diciembre
de 1999).
Las nuevas listas de dicho protocolo incluyen algunas especies citadas en el territorio
delReino de España y en las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción española,
incluyendo la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que no figuran en el
Listado ni en el Catálogo. Dichas especies (tiburones, rayas y peces guitarra), de acuerdo
con el artículo 11.2 del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad
biológica en el Mediterráneo, habrán de serconsideradas protegidas por las partes
firmantes del protocolo.
Por otra parte, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio
natural en Europa (en adelante «Convenio de Berna»), ratificado por el Reino de España
el 19 de septiembre de 1979, establece en su artículo 6 que cada parte contratante
adoptará las medidas necesarias para proteger las especies de fauna silvestreenumeradas en el anexo II. Asimismo, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves
silvestres, establece en sus artículos 4 y 5 que los Estados miembros tomarán medidas
especiales de protección de las especies citadas en su anexo I. En este marco, dos
especies de aves que figuran en el anexo II del Convenio de Berna y enel I de la Directiva
2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, el Ibis
eremita (Geronticus eremita) y el Grévol (Bonasa bonasia), no habían sido incluidas

cve: BOE-A-2015-9550
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9550

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Jueves 3 de septiembre de 2015

Sec. I. Pág. 77926

anteriormente en el Listado por considerarse especies no...
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