BOJA15

Páginas: 53 (13083 palabras) Publicado: 26 de julio de 2015
27  de  abril  2015

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Núm. 79 página 27

1. Disposiciones generales
Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Ajustar la formación y la mejora de las competencias profesionales a las necesidades de un mercado de
trabajo sometido a cambios estructurales, como consecuencia de la actual crisis económica, exige apostar por
procedimientos que reconozcan ycapitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.
El procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de
formación, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren
sus condiciones de trabajo, o su inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes
conmayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para las personas trabajadoras, las
empresas y para la sociedad en general.
A través de este procedimiento, se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya
máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y la mejora de las competencias profesionales,
contribuyendo así, a la consecución de losobjetivos de la Estrategia Europa 2020.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con
el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y con la finalidad de elevar
el nivel y la calidad de vida de las personas, y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del
empleo.
Dicha Ley Orgánica,en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación
Profesional, dispone el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera
sido su forma de adquisición. En el artículo 4, apartado 1, letra b), entre los instrumentos y acciones del
sistema, se contempla el de un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registrode las
cualificaciones profesionales. Finalmente, el artículo 8.4 señala que el Gobierno, previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de
las competencias, así como los efectos de las mismas.
El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de
CualificacionesProfesionales, en su artículo 5, apartado b), entiende la unidad de competencia como el
agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los
efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación
Profesional Básica de lasenseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce
títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de
4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la relación de las unidades decompetencia acreditadas con la expedición de títulos formación profesional básica, para mayores de 22 años.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 72.3 que
las Consejerías competentes en las materias de Empleo y de Educación, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competenciasprofesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la
colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.
El II Plan de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación
Profesional, plantea la necesidad de contar con un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias...
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