boletin oficial de la provincia del chaco 27 de abril de 2015
Oficial
Boletín Oficial
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Franqueo a pagar
C uent a
Nº 17017F10
Registro de la
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
SUBSECRETARÍA DE LEGAL Y TÉCNICA
DRA. ANALIA RACH QUIROGA
Subsecretaria
DIRECCIÓN BOLETÍN OFICIAL
DR. VÍCTOR HUGO MARTEL
Director
Propiedad Intelectual
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AÑO LXI
DIAS DE PUBLICACION: LUNES, MIERCOLES Y VIERNES
EDICION 20 PAGINAS
RESISTENCIA, LUNES 27 DE ABRIL DE 2015
LEYES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7547
ARTÍCULO 1°: Prorrógase por el término de un año, a
partir de su vencimiento, la vigencia de la ley 5703 y sus
modific atorias –Declara de interés social y la
inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes de las
asociaciones civiles con fines deportivos, sociales, recreativos y culturales–.
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, SecretarioDarío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente
DECRETO N° 629
Resistencia, 17 abril 2015
VISTO:
La sanción legislativa N° 7.547; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
DECRETA:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de laProvincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.547, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Oteo Albiñana
s/c
E:27/4/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7548
ARTÍCULO 1°:Institúyese en la Provincia del Chaco como
"Día de los Servicios Públicos Estatales" el 10 de abril de
cada año, en celebración de la consulta pública realizada
en el año 1994.
TIRAJE: 650 EJEMPLARES
EDICION N° 9.781
ARTÍCULO 2°: Regístrese y comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia del Chaco, a los veinticinco días del mes de marzodel año dos mil quince.
Pablo L. D. Bosch, Secretario
Darío Augusto Bacileff Ivanoff, Presidente
DECRETO N° 630
Resistencia, 17 abril 2015
VISTO:
La sanción legislativa N° 7.548; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las disposiciones constitucionales, las emanadas de la Ley N° 4.647, y no habiendo
observaciones que formular, procede su promulgación;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACODECRETA:
Artículo 1°: Promúlgase y téngase por Ley de la Provincia del Chaco, la sanción legislativa N° 7.548, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°: Comuníquese, dése al Registro Provincial,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Capitanich / Oteo Albiñana
s/c
E:27/4/15
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LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DELCHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 7549
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Provincial "Malvinas
Argentinas" en todos los establecimientos educativos de
todos los niveles y modalidades en reconocimiento a ex soldados que participaron de las acciones bélicas de
combate en el conflicto del Atlántico Sur entre el 2 de abril
de 1982 y el 14 de junio de 1982, con el fin de revalorizar
la acción denuestros héroes en defensa de la soberanía
y la recuperación de las Islas Malvinas.
ARTÍCULO 2°: Autorízase al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a:
a) Elaborar un apéndice documental y apuntes sobre la
construcción histórica de la cuestión Malvinas, contenidos orientadores para el tratamiento de la temática en el aula.
b) Seleccionar trabajos, textos atinentes a la materia y...
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