Bombas Geotermicas
1. En el proyecto o memoria técnica se indicará la prestación energéticade la caldera, los rendimientos a potencia nominal y con una carga parcial del 30 por 100 y la temperatura media del agua en la caldera de acuerdo con lo que estableceel Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero.
2. Las calderas de potencia mayor que 400 kW tendrán un rendimiento igual o mayor que el exigido para las calderas de400 kW en el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero.
3. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos de rendimiento del punto 1 los generadores deagua caliente alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa, gases residuales y cuyacombustión no se vea afecta-da por limitaciones relativas al impacto ambiental.
4. En el caso de generadores de calor que utilicen biomasa el rendimiento mínimo instantáneoexigido será del 75% a plena carga.
5. Cuando el generador de calor utilice biocombustibles sólidos sólo se deberá indicar el rendimiento instantáneo delconjunto caldera-sistema de combustión para el 100% de la potencia máxima, para uno de los biocombustibles sólidos que se prevé se utilizará en su alimentación o, en sucaso, la mezcla de biocombustibles.
6. Se indicará el rendimiento y la temperatura media del agua del conjunto caldera-quemador o conjunto caldera-sistema decombustión cuando se utilice biomasa, a la potencia máxima demandada por el sistema de calefacción y, en su caso, por el sistema de preparación de agua caliente sanitaria.
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