BORRADOR CONVENIO ICBF
FORMATO PARA SUSCRIPCIÓN CONVENIO
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 7 de 1979 en Colombia se ha catalogado el “Bienestar Familiar “como un servicio público, el cual puede ser prestado por
organizaciones, instituciones y particulares debidamente autorizados. Al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador e Integrador del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar le compete la coordinación e integración funcional de
las distintas entidades que desarrollan acciones con la niñez y la familia.
El ICBF tiene como objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo
armónico de la familia, proteger a los niños y las niñas y garantizarle sus derechos”, en
este sentido se plantea también como una de sus funciones “coordinar su acción con
otros organismos públicos o privados e integrar al SNBF a todos los que cumplan actividades del servicio de Bienestar Familiar o estén llamados a cumplirlos”.
Se establece además que los programas que adelanta el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar en materia de Primera Infancia se fundamentarán en la participación
de los padres, en la formación y el cuidado de sus hijos, en la participación de la comunidad y en la prioridad de la atención a la población más vulnerable.
Considerando que la ley de infancia y adolescencia en sus artículos 17, 18 y 29
establece que los derechos: a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano; a la
integridad personal; y al desarrollo integral en la Primera Infancia son prevalentes, se
hace necesario garantizar espacios de acceso, protección, calidad y cuidado a través
de los cuales se favorezca un crecimiento sano y equitativo de los niños y las niñas del
país. Para tal fin, deben buscarse estrategias a través de las cuales se asegure ...
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