Borujow Luis c

Páginas: 5 (1010 palabras) Publicado: 8 de junio de 2015

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D
Borujow, Luis c. Mañé, Roberto A. y otra • 14/11/1978
Publicado en: LA LEY 1979-A , 404
Voces
Sumarios

1 - La compraventa requiere como primer elemento el consentimiento: acuerdo de voluntades acerca de la decisión de vender y comprar. La "oferta" o "propuesta" es pues, en esencia, una exteriorización de declaración de voluntadunilateral y recepticia, que debe ser autosuficiente y contar con todos los elementos o antecedentes constitutivos del contrato.
2 - Siendo inaplicables las disposiciones de la ley 20.625 (Adla, XXXIV-A, 48), cuando existe un convenio homologado que equivale a una sentencia firme (arts. 41 y 39, ley cit.), la pretensión de los locatarios tendiente a obtener una condena a escriturar amparándose en laopción de compra que reglamentaba la ley referida resulta improcedente.

TEXTO COMPLETO:


2ª Instancia.- Buenos Aires, noviembre 14 de 1978.

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor Gnecco dijo:

1º- La sentencia de 1ª instancia rechazó la demanda que interpusiera Luis Borujow contra Maria C. D. Mirey Sojo de Mañé y Roberto A. Mañé por escrituración, con costas. Del fallo apeló elaccionante.

2º- La pretensión del demandante reposaba en el derecho de opción que los arts. 34 y sigts. de la ley 20.625 otorgaban a los "locatarios" en relación al inmueble que en tal carácter ocupaban. Tal era lo que precisamente se invocaba al interponerse la demanda, alegando claramente el actor su condición de inquilino. Por consiguiente, teniendo en cuenta los términos de la litis y el derechoexpresamente invocado, encuentro que el a quo ha dado una solución correcta al caso. La intención del apelante de querer ahora a esta altura, desentenderse del "estado de inquilino" y de la "condición locativa" que podría haber gobernado la vinculación entre las partes, para atraer la atención hacia la idea de la "oferta" y de la "aceptación", no puede tener acogimiento para modificar la decisióndel juzgador de la instancia anterior.

Los antecedentes que constan en el juicio que se tramitara ante la justicia de paz de esta Capital de los que se hace adecuado mérito en el fallo apelado y que poca atención han merecido al recurrente (arts. 265 y concs., Cód. Procesal), resulten categóricos para la suerte de su petición. Por vía del acuerdo de desocupación del 28 de junio de 1972 (homologadojudicialmente), y por el del rechazo del intento de lograr la nulidad del mismo (incidente articulado por el actor), quedó fijado que las disposiciones de la ley 20.625 no son aplicables cuando existe un convenio homologado que equivale a una sentencia firme (arts. 41 y 39, ley referida). Y ello se deriva en el caso, obviamente, de un pronunciamiento judicial que pasó en autoridad de cosajuzgada. Por tal circunstancia -definitoria la pretensión del accionante destinada a lograr una condena a escriturar amparándose en la opción de compra que reglamentaba la ley 20.625 para los locatarios, no podía ser aceptada. Esto sería suficiente para dar respuesta a los débiles agravios contenidos en el escrito de fs. 300/301. Pero aún podría agregarse algo más. En primer lugar, que en eltelegrama del 23 de setiembre de 1974 que se le cursó al actor, los demandados dejaban expresamente a salvo que "no le reconocían vínculo locativo alguno". En segundo lugar, que tal reconocimiento se correlacionaba con la mención que en la escritura de venta se efectúa al respecto, calificándolo al actor como "ocupante" y no como inquilino. Es decir, que no había de parte de los propietarios del inmueblela aceptación de la condición de locatario del actor que pudiera legitimarlo luego para invocar la norma de la ley 20.625 ya antes citada. En tercer lugar, que parece perfectamente explicable que la comunicación telegráfica sobre la venta del inmueble se efectuara al actor (reténgase una vez más que en el mismo telegrama los demandados declaraban no reconocerle la condición de inquilino), con...
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