buena historia
III.1Que, del contenido de los preceptos que integran el Código tributario, y en especial: del Título IV, denominado "Procedimiento ante la Administración Tributaria"; Título V, "De la jurisdicción contenciosa Tributaria"; Título VI, "Procedimiento Contencioso Tributario" y el Título VII, "Cobranza Coactiva", seextraen los siguientes extremos relevantes, desde el surgimiento del acto administrativo tributario hasta su ejecución:
a) Fase determinativa.- La cual incluye de manera global, los siguientes actos:
1. Que, a la Administración Tributaria, como ente encargado de la recaudación de los tributos del Estado, para lograr sus objetivos, la ley le otorga facultades de fiscalización e investigación, a losefectos de determinar con eficacia, los adeudos tributarios.
2. Que, una vez concluida la investigación y verificación de declaraciones tributarias, realiza la liquidación o determinación tributaria, que no es otra cosa que la declaración de la existencia de un tributo no cancelado, que es susceptible de corrección, ante las observaciones que el contribuyente pueda hacer a la liquidación deltributo impago.
3. Concluida la fase determinativa, el ente fiscal dicta la resolución correspondiente intimando el pago (acto administrativo).
b) Fase recursiva.- Concluida la fase determinativa, el sujeto pasivo del tributo o contribuyente, puede impugnar la determinación tributaria mediante los recursos contemplados en el Capítulo VII del Título IV; sea en la vía administrativa, a través delrecurso de revocatoria, o en la vía judicial, mediante el proceso contencioso administrativo, tal como reconoce el art. 174 CTb.
En caso de seguirse la vía judicial para la impugnación de la Resolución Determinativa, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario es la autoridad competente para conocer y resolver en primera instancia el proceso contencioso-administrativo, atenor del art. 157.B)1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pudiendo su fallo ser impugnado a través del recurso de apelación y, por su parte, el Auto de Vista pronunciado en alzada, puede ser objeto del recurso de casación ante la Corte Suprema, resolviéndose, en definitiva, la exigibilidad o no de la Resolución Determinativa dispuesta por la Administración Tributaria.
En el supuesto de que lacausa resulte adversa al contribuyente y, por ende, favorable a la Administración Tributaria, una vez que esos fallos judiciales adquieran ejecutoria y calidad de cosa juzgada, los adeudos tributarios contenidos en la Resolución impugnada adquieren la calidad de crédito tributario firme, líquido y legalmente exigible y debe procederse a su cobro coactivo.
De lo anterior se extrae que, luego deque la Administración Tributaria realiza la determinación del adeudo tributario, la ley brinda a los contribuyentes medios de impugnación, dentro de los cuales -como quedó precisado- se encuentra la vía judicial, que opera como mecanismo de control jurisdiccional de la actuación de la administración.
c) Fase de ejecución.- Agotadas las vías impugnativas y superado el control judicial aludido,...
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