Código Penal Capitulo Iv Peritos

Páginas: 5 (1142 palabras) Publicado: 24 de enero de 2013
Código Penal
CAPITULO IV
PERITOS

(REFORMADO, P.O. 18 DE AGOSTO DE 1993)
Artículo 204.- Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos.
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, se procurará allegarse dictámenes periciales, a fin de que el juzgador ahonde en el conocimiento de supersonalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2010)
Tratándose de investigaciones de hechos relacionados con el ejercicio de los profesionales de la salud, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico cuando así lo requiera la autoridad competente emitirá invariablemente el dictamen pericial respectivo en los términos de susprocedimientos internos.

Artículo 205.- Los peritos que dictaminen serán dos o más, pero bastará uno cuando solamente éste pueda ser habido, o cuando el caso sea urgente.
Artículo 206.- Cada una de las partes tendrá derecho a nombrar hasta dos peritos, a quienes el tribunal les hará saber su nombramiento y les manifestará todos los datos que fueren necesarios para que emitan su opinión.
(REFORMADO, P.O.18 DE AGOSTO DE 1993)

Artículo 207.- Los peritos deberán tener titulo oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos.
Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos, personas que pertenezcan a dicho grupoétnico indígena o en su defecto a uno propuesto por la institución oficial encargada de promover el desarrollo de las costumbres indígenas.

Artículo 208.- También podrán ser nombrados peritos prácticos cuando no hubiere titulados en el lugar en que se practiquen las diligencias; pero, en este caso, se librará exhorto o requisitoria al tribunal del lugar en que los haya, para que, en vista deldictamen de los prácticos, emitan su opinión, siempre que el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario.

Artículo 209.- La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio
Público, deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo.
Si no hubiere peritos oficiales titulados se nombrarán de entre las personas quedesempeñen el profesorado del ramo correspondiente de las Instituciones de mayor categoría, o bien de entre los funcionarios o empleados de carácter técnico en establecimientos o corporaciones dependientes del Gobierno.

Artículo 210.- Si no hubiere peritos de los que menciona el artículo anterior y el tribunal o el Ministerio Público lo estima conveniente, se podrá nombrar otros. En estos casos loshonorarios se cubrirán según lo que se acostumbre pagar en los establecimientos particulares del ramo de que se trate, a los empleados permanentes de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo que los peritos debieron ocupar en el desempeño de su comisión.

Artículo 211.- Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulados, tienen la obligación de protestar su fiel desempeñoante el funcionario que practique las diligencias.
En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen.
(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2000)

Artículo 212.- El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir con su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rinden su dictamen, o si legalmente citados y aceptado el cargo, noconcurren a desempeñarlo, se hará uso de los medios de apremio.
Si a pesar de haber sido apremiado el perito no cumple con las obligaciones impuestas en el párrafo anterior, se hará su consignación al Ministerio Público para que proceda por el delito a que se refiere el artículo 226 fracciones VI y VII del Código Penal.

Artículo 213.- Cuando se trate de una lesión proveniente de delito y...
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