CAA aceites
ALIMENTOS GRASOS ACEITES ALIMENTICIOS
Artículo 520
Se consideran Aceites alimenticios o Aceites comestibles, los admitidos como aptos para la
alimentación por el presente y los que en el futuro sean aceptados como tales por la autoridad
sanitaria nacional.
Los aceites alimenticios se obtendrán a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante
procesos de elaboración que seajusten a las condiciones de higiene establecidas por el
presente.
Presentarán aspecto límpido a 25°C, sabor y olor agradables y contendrán solamente los
componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos de que
provienen y los aditivos que para el caso autoriza el presente.
Artículo 521 - (Res 626, 13.8.86)
"Los aceites alimenticios se clasificarán de lasiguiente manera:
1. Aceite de: corresponde al aceite alimenticio proveniente de una sola especie vegetal.
A los efectos de su obtención industrial, se admitirá la presencia de otro aceite en carácter de
contaminante en una proporción máxima del 5,0% en peso. Quedan exceptuados los aceites de
oliva, los que deberán responder y ajustarse exactamente a su denominación y, por
consiguiente, no seadmitirá la presencia de ningún otro aceite.
Estos productos se rotularán: Aceite de... (llenando el espacio en blanco con el nombre del
vegetal del cual procede)."
2. (Res 413, 1.3.83)
"Aceite comestible mezcla: Es el aceite alimenticio constituido por la mezcla de 2 o más
aceites alimenticios obtenidos de diferentes especies vegetales.
Sólo se considerará como tal aquel cuyos aceitescomponentes estén presentes en una
proporción superior al 5%.
Este producto se rotulará: Aceite comestible mezcla pudiendo indicarse el nombre de los
aceites componentes y sus respectivos porcentajes, en orden decreciente de sus proporciones,
con caracteres uniformes, del mismo tamaño y relevancia".
Artículo 522 - (Res 953, 11.6.85)
"La representación gráfica del olivo o de sus frutos, o de cualquierotra especie vegetal, las
designaciones de fantasía que contengan las palabras olivo y oliva o las correspondientes a
cualquier otra especie vegetal, sólo podrán usarse en los rótulos, publicidad y proyectos que se
refieran al aceite proveniente de una sola especie vegetal".
Artículo 523 - (Res 2012, 19.10.84)
"Queda prohibido adicionar a los aceites alimenticios substancias extrañasdestinadas a dar
sabor, aroma, color o a modificar sus caracteres fisicoquímicos".
Artículo 523bis - (Res 2012, 19.10.84)
"Los aceites y grasas vegetales comestibles podrán ser adicionados, con la exclusión de los
aceites de oliva de presión no refinados, de los siguientes antioxidantes y sinergistas:
1. Galato de propilo, galato de octilo y galato de dodecilo (o sus mezclas), Máx: 100 mg/kg
(100ppm), aislados o mezclados.
2. Hidroxianisol butilado (BHA), Máx: 200 mg/kg (200 ppm).
3. Hidroxitolueno butilado (BHT), Máx: 200 mg/kg (200 ppm)
4. Terbutilhidroquinona (TBHQ), Máx: 200 mg/kg (200 ppm).
5. Mezcla de los galatos citados, BHA y/o BHT, Máx: 200 mg/kg (200 ppm) siempre que no
incorporen más de 100 mg/kg (100 ppm) de galatos.
6. Mezclas de TBHQ con BHA y BHT, Máx: 200 mg/kg(200 ppm).
7. Tocoferoles naturales o sintéticos (en concentración que no exceda la necesaria para el
efecto deseado).
8. Palmitato y estearato de ascorbilo, Máx: 200 mg/kg (200 ppm), aislados o mezclados.
9. Acido cítrico, ácido fosfórico, citrato de monoisopropilo, ésteres de monoglicéridos con ácido
cítrico, Máx: 100 mg/kg (100 ppm), aislados o mezclados.
El máximo señalado para loscompuestos comprendidos en el Inc 9 será el mismo cuando se
usen solos (si el aceite posee suficientes antioxidantes naturales) o en mezclas sinérgicas con
los antioxidantes citados en los Inc 1 a 8".
Artículo 524 - (Res 2012, 19.10.84)
"El aceite comestible destinado a ser fraccionado deberá ser almacenado en recipientes
adecuados, mantenidos en todo momento en condiciones de higiene.
Queda...
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