cadena recursiva municipal
municipal
Tipos de procedimientos
1.- Constitutivo: -resuelve pedido
- LGAP
-ordinario
- sumario
- sustitutivo especial
- Disp. reglamentarias
2.- De impugnación o Fase de Revisión: Resuelve
recursos
Ordinarios:
revocatoria
apelación
Extraordinarios:
revisión
¿Por qué es importante el
procedimiento recursivo municipal?
Porque ese trámite tiene fundamentoconstitucional
“Artículo 173. Los acuerdos municipales podrán ser:
1) Objetados por el funcionario que indique la ley, en
forma de veto razonado;
2) Recurridos por cualquier interesado.
En ambos casos, si la Municipalidad no revoca o reforma el
acuerdo objetado, o recurrido, los antecedentes pasarán al
Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley
para que resuelva definitivamente”.
Porque es una garantía más, derivada de la
autonomía de los gobiernos locales.
¿Por qué es importante
el procedimiento
recursivo municipal?
Porque en esta materia, agotar esos
recursos constituye un presupuesto
procesal para el acceso a la Jurisdicción
Contencioso Administrativa
Agotar la vía en materia municipal, es
obligatorio
Es una de las excepciones a la regla del
agotamientofacultativo de la vía administrativa
Art. 31 del CPCA
1) El agotamiento de la vía administrativa será
facultativo, salvo para lo dispuesto en los
artículos 173 y 182 de la Constitución Política.
2) En todo caso, si se opta por apelar la
conducta administrativa ante un jerarca
impropio, este deberá resolver el recurso
administrativo planteado, dentro del plazo
máximo de un mes.
Art. 120inciso 4) del
Código Procesal
Contencioso
Administrativo
4) Si, en la fase oral y pública, se
determina que existe una falta de
agotamiento de la vía administrativa,
se tendrá por subsanado el defecto.
TEXTO CONSTITUCIONAL. El constituyente originario
estableció varias hipótesis en que el agotamiento de la
vía administrativa resulta preceptivo, al entender que
el órgano o instancia que revisao fiscaliza un acto
administrativo determinado es una garantía de acierto,
celeridad y economía para el administrado. En tales
circunstancias, se encuentran los numerales 173
respecto de los acuerdos municipales, en cuanto el
párrafo 2°, de ese numeral establece que si no es
revocado o reformado el acuerdo objetado o recurrido,
los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del
Poder Judicialque indique la ley para que resuelva
definitivamente y 184 en cuanto le reserva a la
Contraloría General de la República la jerarquía
impropia de los actos administrativos dictados en
materia de contratación administrativa. En estos dos
supuestos, al existir norma constitucional que le
brinda cobertura al agotamiento preceptivo de la vía
administrativa no puede estimarse que sea
inconstitucional esepresupuesto obligatorio de
admisibilidad de un proceso contenciosoadministrativo.”
Recurso no jerárquico en materia
municipal
Naturaleza.
Función materialmente administrativa.
Jerarquía impropia bifásica de rango
constitucional
Fundamento legal.
Código Municipal (arts. 153 ss)
C.P.C.A. (arts. 189 a 192)
Competencia del Tribunal
como jerarca impropio
Principio general:
AlTribunal le compete,
únicamente, conocer de la
impugnación planteada contra
acuerdos del Concejo Municipal y
actos del Alcalde Municipal
Vías para impugnar los actos
municipales
A) Apelación contra un acuerdo del Concejo que
confirma algún acuerdo emanado directamente por el,
o acto emitido de sus funcionarios dependientes:
contador, auditor y secretario municipal
b) Apelación contra un actoemanado directamente del
Alcalde
C) Apelación directa por silencio municipal –per
saltum-
D) Veto del Alcalde
E) Apelación por inadmisión
Impugnación de acuerdos del
Concejo
Emitidos por el
propio concejo
municipal, emanados de su propio seno
o emitidos por contador, auditor y
secretario municipal.
Actos tienen revocatoria ante ellos y
apelación
ante
el
Tribunal
Contencioso...
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