CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO

Páginas: 8 (1826 palabras) Publicado: 8 de julio de 2014
LA CADUCIDAD/PRESCRIPCIÓN EN REFERENCIA AL ARTÍCULO 18.2 EL REAL DECRETO 1945/1983, DE 22 DE JUNIO

PROBLEMA: Aplicación o no del artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

VÍA ADMINISTRATIVA

HAY PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA PERSEGUIR INFRACCIONES: Si se sobrepasa el plazo de seis meses previsto en el art. 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio entre laactividad inspectora y el inicio del procedimiento sancionador, sin que tenga eficacia interruptiva del mismo el primer procedimiento sancionador iniciado y que se había declarado nulo.
Art. 18.2 RD 1945/1983 reza así “Caducará la acción para perseguir las infracciones cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de loshechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento.
A estos efectos, cuando exista toma de muestras, las actuaciones de la inspección se entenderán finalizadas después de practicado el análisis inicial.
Las solicitudes de análisis contradictorios y dirimentes que fueren necesarios, interrumpirán los plazos de caducidad hastaque se practiquen.”

ACTIVIDAD INSPECTORA 6 MESES INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
“Dies ad quem”
fin actividad inspectora

1) Fin inspección
2) Terminado análisis
3) Fin análisis dirimentes


CONCLUSIÓN: Por tanto, al no tener eficacia interruptiva el primer procedimiento si sobrepasan esos 6 meses desde que finaliza la fase de instrucción hasta elacuerdo de inicio del expediente sancionador por parte del Presidente del Consejo Regulador, en este caso, prescribirá la acción de la administración para perseguir infracciones, que tiene como consecuencia no poder reiniciar un expediente sancionador.

Lo que establece dicho precepto es un LÍMITE TEMPORAL para el EJERCICIO VÁLIDO de la facultad de la Administración competente de INCOAR UNEXPEDIENTE, que FINALIZARÁ en su caso en el EJERCICIO DE UNA POTESTAD SANCIONADORA.


VÍA JUDICIAL
(Aplicación e interpretación por parte de los tribunales del citado artículo)


SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE HERMANOS GRIJALBA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN PRIMERA
Número de Recurso: 521/2010
Procedimiento Ordinario
Fecha: 6 de julio de 2012

Este recurso es ESTIMATORIOpara la parte recurrente, en este caso los Hermanos Grijalba Sáenz de Cabezón. Se declara no conforme a derecho el acto administrativo por el que se impuso la sanción.

Argumentación: Se aplica el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por formar parte del bloque de la normativa que esta norma reglamentaria establece en materia de caducidad para garantizar la corrección y ladebida diligencia en el procedimiento sancionador; se aplica en materia de vinos para otorgar en dicha materia las mismas garantías que en los demás casos en que se impute una infracción referida a productos agroalimentarios. (Jurisprudencia alegada: STS, Sala Tercera, Sección 4ª, de 16 de Julio del 2001 rec. 450/1999).

SENTENCIA DEL JDO. CENTRAL CONTENCIOSO/ADMINISTRATIVO NÚM.6
DE BODEGASY VIÑEDOS HERAS CORDÓN S.L.
Número de Sentencia: 245/2013
Procedimiento Ordinario 41/2011
Fecha: 31 de julio de 2013

Este recurso es ESTIMATORIO para la parte recurrente, en este caso BODEGAS Y VIÑEDOS HERAS CORDÓN, S.L. . Se declara no conforme a derecho el acto administrativo por el que se impuso la sanción.

Argumentación: Se aplica el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 dejunio, y por tanto, entiende la juzgadora que se ha sobrepasado el plazo de seis meses previsto en dicho artículo entre la actividad inspectora y el inicio del procedimiento sancionador, sin que tenga eficacia interruptora del mismo el primer procedimiento sancionador iniciado y que se declaró caducado. (Jurisprudencia alegada: STS, Sala Tercera, Sección 4ª, de 16 de Julio del 2001 rec....
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