Capacidad De Ejercicio
Código Civil de NL.
Es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones por si mismo, la tienen los mayores de edad, enpleno uso de sus facultades mentales y los menores emancipados en los casos declarados expresamente.
Art.30 BIS 1: salvo disposición legal en contrario, laminoría de edad, el estado de interdicción y las demás manifestaciones de incapacidad, establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad deejercicio. Sin embargo los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer y cumplir obligaciones por medio de sus representantes, quienes los otorgaran ennombre y por cuenta de estos.
Art.30 BIS II: sin perjuicio de lo establecido, en casos particulares, en el desempeño de sus respectivos cargos losrepresentantes deberán:
I.- Otorgar por sus representados sus actos jurídicos que favorezcan el incremento o por lo menos la conservación del activo del patrimonio deaquellos: y
II.- Satisfacer los requisitos previos y subsecuentes establecidos en la ley, si por el otorgamiento del acto de que se trate disminuye o sepone en riesgo el haber patrimonial del representado.
Art.30 BIS III: Las medidas protectoras del incapaz, que este cogido establece y las que juzguenpertinentes los tribunales se dictaran por estos:
I.- De oficio.
II.- A petición del ministerio público, de los parientes del incapaz, del tutor o curador deeste o de cualquier persona, tenga o no interés en el establecimiento de esas medidas.
III.- A petición del mismo incapaz, la cual no necesita ser escrita.
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