CAPITULO 5 DE LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACION
Artículo 28°.
El Nivel de Educación Secundaria es obligatorio, de seis años de duración y constituye una unidad pedagógica y organizativa comprendida por unaformación de carácter común y otra orientada, de carácter diversificado, que responde a diferentes áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo. Este Nivel está destinado a los adolescentes, jóvenes,adultos y adultos mayores que hayan cumplido con el Nivel de Educación Primaria. El Nivel de Educación Secundaria define sus diseños curriculares, en articulación con los diferentes Niveles yModalidades conforme lo establece la presente Ley. En el caso del Nivel Secundario de la modalidad Educación Permanente para Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional, tendrá una duración yun desarrollo curricular equivalente a todo el Nivel.
Los objetivos y funciones del Nivel, sumados a los establecidos en el artículo 16º de esta Ley, son:
• Garantizar la producción y adquisición deconocimientos propiciando la continuación de los estudios y asegurando la inclusión, permanencia y continuidad de los alumnos en el sistema educativo público mediante una propuesta de enseñanzaespecífica, universal y obligatoria para todas las Modalidades y orientaciones, en todos los Ámbitos de desarrollo, que promueva el conocimiento, y la articulación con, del patrimonio cultural, científico,tecnológico, de desarrollo e innovación productiva de la provincia, el país y el mundo.
• Reconocer a los adolescentes y jóvenes como sujetos de derecho y a sus prácticas culturales como parteconstitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad para fortalecer la identidad, la ciudadanía y la preparación para el mundo adulto.
• Reconocer y consolidar en cada alumno las capacidadesde estudio, de trabajo individual y en equipo, de esfuerzo, iniciativa y responsabilidad, como condiciones necesarias para el acceso al mundo laboral, su conformación como ciudadanos, los estudios...
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