Capitulo III
Medios Complementarios de Prueba
Sección Tercera
Reconstrucción de Hechos
Art. 210-216 C.P.P.
¿Qué es la Reconstrucción de Hechos?
• Dr. Iván Noguera Ramos
Es el acto procesal queconsiste en la
producción artificial y limitativa
materia de proceso en las condiciones
que se firma o se presume que ha
ocurrido, con el fin de comprobar si se
efectuó o pudo efectuarse de acuerdo
conlas declaraciones.
Sirve de complemento a las
narraciones realizadas acerca de los
hechos .
Articulo 210 C.P.P.H.
• Cuando se estime conveniente esclarecer determinados
hechos expresados por elofendido, el inculpado, los
testigos, o establecidos por un dictamen pericial, se
procederá a su reconstrucción.
• Al ofrecerse este medio de prueba, deberán precisarse
los hechos o circunstancias que sepretende esclarecer.
• Se podrá llevar a cabo, siempre que la naturaleza del
delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio de la
autoridad que conozca del asunto.
Articulo 211 C.P.P.H.
• Lareconstrucción deberá practicarse
precisamente a la hora y lugar en que se
realizaron los hechos.
• Cuando estas circunstancias tengan
influencia en la determinación de su
reconstrucción.
• Cuando nofueren relevantes, podrá
efectuarse en cualquier hora y lugar.
Articulo 212 C.P.P.H.
• No se practicará la
reconstrucción sin que
hayan sido examinadas las
personas que hubieren
intervenido en loshechos o
que los hayan presenciado
y deban tomar parte de
ella.
Articulo 213 C.P.P.H.
• A la práctica de la reconstrucción de hechos deberán concurrir:
I. La autoridad que conozca del asunto,asistido del secretario o testigos de
asistencia en su caso, y los auxiliares que estime conveniente;
II. Las partes;
III. Los testigos presénciales; y
IV. Los peritos, en su caso.
El ofendido o surepresentante y su asesor jurídico, podrán asistir a la
diligencia.
Articulo 214 C.P.P.H.
• Al practicarse la diligencia de
reconstrucción de hechos, la autoridad
hará constar el nombre de las
personas que...
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