Capitulo Ll Internacional
Facilidades, privilegios e inmunidades relativos a la oficina consular
Art 28: facilidades concedidas a la oficina consular para su labor
•
El Estado receptor concederá todas lasfacilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina
consular
Art 29: Uso de la bandera y escudo nacional
1.
El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en elEstado receptor,
de conformidad con las disposiciones de este artículo.
2.
El Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina
consular, en su puerta deentrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en sus medios de
transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales.
Art 30: Locales
1. El Estado receptor deberá facilitar, deconformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su
territorio por el Estado que envía de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos
de alguna otra manera.
2. Cuandosea necesario, ayudará también a la oficina consular a conseguir alojamiento adecuado para sus
miembros.
Art 33: Inviolabilidad de los archivos y documentos consulares
• Los archivos y documentosconsulares son siempre inviolables dondequiera que se encuentren.
Art 34: libertad de transito
• Sin perjuicio de lo dispuesto en sus leyes y reglamentos relativos a las zonas de acceso prohibido olimitado por razones
de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará la libertad de tránsito y de circulación en su territorio a todos los
miembros de la oficina consular.
Art 35: libertad decomunicación
• El Estado receptor permitirá y protegerá la libertad de comunicación de la oficina consular para todos los fines oficiales.
La oficina consular podrá utilizar todos los medios decomunicación apropiados, entre ellos los correos diplomáticos o
consulares, la valija diplomática o consular y los mensajes en clave o cifra, para comunicarse con el gobierno, con las
misiones diplomáticas y...
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