Capitulo tercero

Páginas: 75 (18630 palabras) Publicado: 21 de febrero de 2011
CAPITULO TERCERO
DE LA COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
ARTICULO 18.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos en los diversos ramos de la Administración Pública del Estado, auxiliarán al Titular del Poder Ejecutivo las siguientes dependencias:
I.- Secretaría General de Gobierno;
II.- Secretaría de Desarrollo Social; (REFORMADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)
III.-Secretaría de Finanzas y Administración;
IV.- Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
V.- Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil; (REFORMADA P.O. 30 DE
MARZO DE 2007)
VI.- Se deroga. (DEROGADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL 2000)
VII.- Secretaría de Educación Guerrero;
VIII.- Secretaría de Salud;
IX.- Secretaría de Desarrollo Económico; (REFORMADA P.O. 14 DE DICIEMBRE DEL2000)
X.- Secretaría de Fomento Turístico;
XI.- Secretaría de Desarrollo Rural;
XII.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado
(SEMAREN) (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
XIII.- Secretaría de Asuntos Indígenas; (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
XIV.- Secretaría de la Mujer; y (REFORMADA P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
XV.- Secretaría de la Juventud. (ADICIONADA P.O. 27 DEABRIL DE 2004)
La Contraloría General del Estado, estará directamente adscrita al Titular del Poder Ejecutivo y contará con las atribuciones señaladas en esta Ley, la de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
El Procurador General de Justicia dependerá del Gobernador del Estado y ejercerá las atribuciones que le confieran laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y demás Leyes y reglamentos aplicables.
La Coordinación General de Fortalecimiento Municipal estará directamente adscrita al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contará con las atribuciones que le señalen esta Ley y las demás relativas. (REFORMADO CUARTO PARRAFO P.O. 27 DE ABRIL DE 2004)
La función de Consejero Jurídicoprevista en el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Gobernador del Estado y será nombrado y removido libremente por éste. Para ser Consejero Jurídico es necesario contar con Título de Licenciado en Derecho y cédula profesional,legalmente expedidos por institución o autoridad competente y tener experiencia dentro del área jurídica administrativa. A la Consejería Jurídica le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público. En el
Reglamento Interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.ARTÍCULO 19.- El despacho y resolución de todos los asuntos de las Secretarías y dependencias a que se refiere el artículo anterior, corresponderá originalmente a los titulares de las mismas, pero, para la mejor organización del trabajo y su adecuada división, en los respectivos reglamentos interiores se podrá encomendar esa facultad, en casos concretos o para determinados ramos, a los servidorespúblicos subalternos.
ARTÍCULO 20.- La Secretaría General de Gobierno es el órgano encargado de conducir, por delegación del Ejecutivo, la política interna del Estado, correspondiéndole el despacho de los asuntos siguientes:
I.- Conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con otros Poderes del Estado y con los Ayuntamientos de la Entidad, así como, en lo procedente, con la Federación, elDistrito Federal y las demás Entidades Federativas;
II.- Presentar ante el Congreso del Estado, las iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo, procurando su oportuna publicación;
III.- Refrendar, para que sean obligatorias, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue, expida o autorice, sin perjuicio de que lo haga el titular del ramo al que...
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