CAPITULO VI
Servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
Artículo 91º
Este capitulo
Esaplicable
que
A los
brindan crédito
a los
PROVEEDOR
bajo cualquier modalidad y
no se encuentran bajo la
CONSUMIDORES
Artículo 92º
Obligación de difundir la intervención
de un tercero en elfinanciamiento
que
a los
PROVEEDOR
Difundir
de
manera
destacada el hecho de que la
empresa prestadora del
servicio financiero es distinta
de aquella que comercializa
el producto.
CONSUMIDORESFINANCIAN
la
adquisición de sus
a
quedan
a
obligados
través de una empresa del sistema financiero u otro
proveedor de servicios de crédito,
Artículo 93º Aplicación supletoria de la regulación de lasempresas supervisadas
la
Deben brindar
PROVEEDOR
En el momento de la contratación, los
proveedores deben
entregar una copia de los contratos suscritos,
adicionándoles la hoja resumen y el
cronograma depagos en el caso de créditos
bajo el sistema de cuotas. Para dichos efectos,
los
proveedores deben observar las disposiciones
establecidas en este Código.
que estos soliciten
usuarios
de
maneraprevia a la celebración
de cualquier
tales como a las condiciones que se apliquen a la
relación crediticia.
Artículo 94º.- Determinación de las tasas de interés
de conformidad con lo dispuesto en elartículo 1243° del
Código Civil
deben determinar
PROVEEDORES
establecidos
convencional compensatorio o
moratorio en atención a los límites
Tasa de interés
Artículo 95º.- Publicidad sobreservicios de crédito
La publicidad que efectúen los proveedores de servicios de crédito no supervisados por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
debeceñirse a lo dispuesto en el artículo 83° del presente
Código.
Artículo 96º.- Información proporcionada a los usuarios de manera previa a la celebración de los contratos
y documentos a entregar de forma...
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