Caracteristicas Del Derecho En La España Visigoda
Al constituirse el reino visigodo, las fuentes del derecho romano siguen siendo como en la época anterior las leges y los iura. Las legeshabían sido recopiladas con carácter privado por los juristas Gregorio y Hermogeniano. El Codex Gregorianus recogía constituciones imperiales desde Adriano hasta fines del siglo III, y el CodexHermogenianus daba cabida a las posteriores. Más tarde se recibe en España el Codex Theodosianus que facilitará la amplia difusión de ese derecho imperial tardío, luego completado con las leyes nuevas (novelas)de los siguientes emperadores.Por otra parte, durante el período de en que las regiones del sur de España permanecieron incorporadas al Imperio de Bizancio, debió regir en ellas un derecho roanodistinto, el justinianeo, a través de las leyes imperiales recogidas en el Código, de los texto juristas reunido en el Digesto, y de las Novelas. Posteriormente, Recesvinto prohibió su uso yaplicación.Junto a derecho de leyes y códigos visigodos hay que tener en cuenta las propias costumbres jurídicas. Según sostuvo con Hinojosa, la escuela clásica de historia del derecho español, esas costumbresgermánicas, soterradas en la época visigoda bajo la brillante legislación de los reyes, habrían reaparecido luego para configurar la fisonomía germanista de nuestro derecho medieval. Esta tesis germanistafue seriamente contestada por D’Ors y García-Gallo.En cuando a la aplicación del Derecho, la legislación visigoda denota una evidente persistencia del derecho romano vulgar en las diversas ramas delordenamiento privado. Entre quienes creen que tales textos informaron la práctica jurídica, y aquellos otros más numerosos, que los valoran como radicalmente divorciados de la realidad cotidiana, pareceprudente suponer que, sin llegar a un extremo u otro, la legislación de los reyes sólo pedo ser aplicada de forma precaria e irregular.Algunas fórmulas jurídicas que se han conservado reflejan el...
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