CARGOS DE LA JUNTA DE VECINOS
a) Citar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
b) Ejecutar los acuerdos de las asambleas.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a laorganización, sin perjuicio de la representación que le corresponda al directorio conforme a lo señalado en la Ley 19.418.
d) Rendir cuenta anualmente a la Asamblea del manejo e inversión de los recursos queintegren el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año precedente.
Son atribuciones y deberes del Tesorero
a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y dela Asamblea General y el Registro de Socios y otorgar copias y certificados de tales documentos. Una copia autorizada y actualizada de este registro deberá ser entregada al Secretario Municipal en elmes de Marzo de cada año y a los representantes de las diferentes candidaturas en elecciones de la Junta de Vecinos al renovar su directiva, por lo menos, con un mes de anticipación y con cargo a losinteresados.
Sin perjuicio a lo dispuesto en el inciso anterior, la Junta de vecinos deberá remitir al Secretario
Municipal cada seis meses, certificación de las nuevas incorporaciones o retirosdel registro de asociados;
b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales o Reuniones de Directorio y confeccionar los carteles a que se refiere el Artículo 18º de estos Estatutos.
c) Recibir ydespachar correspondencia;
d) Autorizar con su firma y en su calidad de Ministro de Fe, las actas de las reuniones de
Directorio y de las Asambleas Generales y otorgar copias autorizadas de ellascuando se le soliciten; y,
e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones, que el Directorio o el Presidente le encomiende.
Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Cobrar lascuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias; y otorgar los recibos correspondientes;
b) Llevar la contabilidad de la Junta de Vecinos;
c) Mantener al día la documentación de la Junta...
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