Caro
REPÚBLICA DEL ECUADOR CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN
ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN DE SALUD RECÍPROCA A
NACIONALES DE LA REPÚBLICA DELECUADOR Y DE LA REPÚBLICA DEL
PERÚ
Para los fines establecidos en el Artículo 111.2.b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone: "Art. 111.- Trámite delControl Constitucional> El trámite del control constitucional de los tratados internacionales se sujetará a las siguientes reglas: (.o.) 2.- Para el control constitucional previsto en el numeral 1del artículo 110, se seguirán las siguientes reglas: (.0.) b) Una vez efectuado el sorteo para la designación de la jueza o juez ponente, se ordenará la publicación a través del Registro Oficial y delportal electrónico de la Corte Constitucional, para que dentro del término de diez días, contados a partir de la publicación, cualquier ciudadano intervenga defendiendo o impugnando laconstitucionalidad parcial o total del respectivo tratado internacional"; y, artículo 71 numeral 2 del Reglamento de sustanciación de procesos de competencia de la Corte Constitucional, hágase conocer a losciudadanos y ciudadanas lo siguiente: CAUSA No. 0051-10-TI.- Dictamen previo y vinculante de constitucionalidad de tratados internacionales, mediante el cual se solicita se expida el correspondiente dictamendel "ACUERDO BILATERAL PARA BRINDAR ATENCIÓN DE SALUD RECíPROCA A NACIONALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ", suscrito en la ciudad de Lima ellO de junio del 2010 LEGITIMADOACTIVO: Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador.
TÉRMINO PARA INTERVENCIÓN DE LA CIUDADANÍA: Diez días a partir de la presente publicación.rulLUV
Larrea Jijón, tario General.
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Av 12 de Octubre N16 -114 Y pasaje Nicolás Jlrné (frente al parque El Arbol
http:// www.corteconstitucional.qob.ec
Telfs (593-2) 2565 -117/2563...
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