Carpinteria Metálica
- Reglamentación
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Real Decreto 1215/97, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores delos equipos de trabajo.
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Real Decreto 1435/92, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de
la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación delas legislaciones de los estados
miembros sobre maquinas.
o
Modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.
- Definiciones:
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Real Decreto 1215/97:
o
Equipo de trabajo:cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el
trabajo.
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Real Decreto 1435/92:
o
Máquina: conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos
habráde ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de
potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en
particular para latransformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un
material.
o
También se considerará como «máquina» un conjunto de máquinas que, para llegar a un
mismo resultado, estén dispuestas yaccionadas para funcionar solidariamente.
o
Se considerará igualmente como «máquina» un equipo intercambiable que modifique la
función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de queel operador lo
acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este
equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta.
o
Componente de seguridad:componente que no constituya un equipo intercambiable, y que
el fabricante, o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea,
comercialice con el fin de garantizar, mediante suutilización, una función de seguridad y
cuyo fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad o la salud de las personas
expuestas.
- Campo de Aplicación:
DESCRIPCIÓN
Máquina fabricada después...
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