CARTA DE CONFIRMACIÓN DEL MONASTERIO DE SILOS (a. 1155) dada por Alfonso VII

Páginas: 9 (2212 palabras) Publicado: 3 de abril de 2013
Comentarios del sistema jurídico Altomedieval

CARTA DE CONFIRMACIÓN DEL MONASTERIO DE SILOS (a. 1155) dada por Alfonso VII

“Yo Alfonso (...) mando y confirmo que dentro de estos términos ningún hombre, sea conde o príncipe, caballero, merino o sayón o clérigo (...), se atreva a hacer cualquier prenda dentro de estos términos, ni a prendar ni prender a mercader ni clérigo ni rústiconi peregrino ni mujer ni monje, ni prendar recua*, por algún hecho punible o culpa de homicidio, dentro de este coto (...). Mando, también, que si algún hombre entrare en el coto para hacer mal en él y allí lo mataren no pechen (paguen) por ello”.

(*) Recua: Conjunto de acémilas (mulas o machos de carga).

Este texto corresponde al epígrafe del T. 16 “La formación de señoríos” y al T.19: “El pacto feudal y sus consecuencias políticas”, apart. 1. “Feudalización de la tierra: señoríos y condados feudales”.

Comentario externo:

Texto jurídico, fuente indirecta consistente en un acto de aplicación del Dcho. en virtud de las implícitas facultades regias, correspondiente al Dcho. castellano medieval (sistema jrco. altomedieval). Su autor fue Alfonso VII, rey de Castillay León, realmente lo único que hace el rey es confirmar una Carta (privilegio) anterior, posiblemente de Fernando I, su abuelo.

Comentario interno:

Este texto trata del establecimiento en el monasterio de Silos de un coto cerrado (o redondo) en virtud del cual el señor, en este caso el abad del monasterio, ejercía el derecho de “non introito” a los oficiales del rey y exención de laposible pena por “tomarse la justicia por su mano”.

La inmunidad constituyó una realidad que marcaba en algunos territorios la tendencia a la autarquía ya iniciadas en el Bajo imperio y que proliferó en la Alta Edad Media, coincidiendo con la expansión de las estructuras feudales de estirpe franca en Europa. En Castilla supuso el debilitamiento de las relacion jrco.- pública entre el reyy los súbditos, aunque no su desaparición (ved T. 19)

En principio, se aplica la inmunidad a determinados territorios (señoríos territoriales) que quedan junto con sus habitantes bajo la jurisdicción efectiva del propietario o señor.

(Se puede también hacer un breve comentario sobre las instituciones que aparecen :principe, caballero, merino, sayón…)

Addenda.

Clases deinmunidades:

Non introitus (coto).
Exacciones: exención de derechos fiscales, y en su caso, cobro de los mismos (En el Bajo imperio, S. V, cobro por parte del propietario de los latifundios (autopragia).
Districtio: Ejercicio por el propietario de funciones jurisdiccionales.

Estas inmunidades también fueron efectivas, de acuerdo con sus peculiaridades, a instituciones tales como laIglesia, sea secular o regular (como en este texto) ciudades, gremios, consulados, Universidades y señoríos jurisdiccionales.


Breve referencia histórica:

En Cataluña, en el S. IX, Ludovico Pío concedió la inmunidad a varios monasterios catalanes. Tenemos conocimiento de que Otón I, emperador de Alemania concedió inmunidad al obispado de Spira (a. 969). Siguiendo a Escudero y aAlvarado se puede decir que los monarcas asturleonés concedieron a algunos dominios territoriales un régimen de exención o inmunidad. Ello originó que el señor percibiera tributos y servicios, cobrase caloñas (multas) asumiera la policía y vigilancia de las tierras inmunes, exigiera la prestación militar y nombrase a funcionarios propios.


CARTA DE ENCOMENDACIÓN, a. 956.

“Astrufo y Nómina, avos, el presbítero Zamario y Farega, por este nuestro pacto, nos comprometemos para con nosotros a estar y habitar en vuestra casa y entre vosotros y en vuestra villa y a hacer allí servicio, como lo hacen los hombres buenos.
Y si en vuestra casa hiciéramos fraude o en vuestra villa o en vuestra labor o en la nuestra, o si a otra parte quisiéramos ir sin vuestro mandato o en la vuestra...
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