Carta De Federaciones Nativas

Páginas: 6 (1402 palabras) Publicado: 19 de octubre de 2012
PRINCIPIOS MÍNIMOS NO NEGOCIABLES PARA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN, CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO
Las Organizaciones Nacionales del Pacto de Unidad, integrado por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana – AIDESEP, la Confederación Campesina del Perú – CCP, la Confederación Nacional Agraria – CNA, la Confederación Nacional deComunidades del Perú Afectadas por la Minería – CONACAMI y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP, presentamos los Principios Mínimos No Negociables para la Aplicación de los Derechos de Participación, Consulta y Consentimiento Previo, Libre e Informado que deben guiar la elaboración, interpretación y aplicación de los derechos de los pueblos indígenasque se fundan en nuestros derechos intrínsecos y nuestra visión de desarrollo, derechos ya establecidos en la Constitución Política del Perú y el derecho internacional. Cumplir el derecho constitucional e internacional La Ley de Consulta Previa, Ley Nº 29785, su reglamento y toda normativa nacional referida a los derechos de los pueblos indígenas, deben ser interpretadas y aplicadas según losestándares del derecho internacional, (Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución Política del Perú y según el principio de Numerus Apertus, reconocido en el artículo Nº3 de la Constitución Política del Perú). Respetar la visión y prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas (Quinto considerando del Convenio 169 y séptimo considerando de la Declaración de las Naciones Unidas sobre losderechos de los Pueblos Indígenas – Declaración ONU). Así como reconocer las aspiraciones de los pueblos a asumir sus propias instituciones y formas de vida y desarrollo en general. Respeto del Principio pro hominis o pro indígena (Art. 35 del Convenio 169). Sujetos de los derechos indígenas, Para la aplicación de los derechos de consulta previa, deberá considerarse sólo los dos criterios yaestablecidos en el Art.1 del Convenio Nº 169 y no exigirse más requisitos, pues sería violatorio del Convenio Nº 169. Habrá que interpretar los “criterios de identificación” del Art. 7mo de la Ley Nº 29785 como criterios indicativos, pero no como requisitos acumulativos. En virtud del Art. 35 del Convenio 169, son sujetos del derecho de consulta los pueblos originarios, comunidades campesinas, nativas,rondas campesinas, pueblos en asilamiento voluntario y contacto inicial. Participar de manera efectiva en los planes, programas y proyectos. El Reglamento debe asegurar la participación efectiva de los pueblos en la formulación, aplicación y evaluación de los planes, proyectos y programas de desarrollo, (Art. 7.1, in fine, del Convenio 169, y la sentencia Saramaka vs. Surinam). Respeto de los derechosmínimos en la aprobación de medidas relativas a planes o proyectos de desarrollo. La entidad estatal que aprueba una medida debe explicar en su motivación que ha realizado la consulta previa

de buena fe a las instituciones representativas de los pueblos indígenas, garantizando, mínimamente, los siguientes derechos sustantivos: a) Respeto del buen vivir de acuerdo a la visión de desarrollo delos Pueblos; así como el derecho a definir las prioridades de desarrollo de los pueblos (C 169, art. 7,1). b) Garantizar la existencia a las generaciones futuras. c) Mejorar las condiciones de vida, trabajo, salud, educación (C 169, art. 7,2). d) La realización de estudios sobre la incidencia social, espiritual, cultural y ambiental de las medidas, programas o proyectos, con participación de lospueblos (C 169, art. 7,3; Caso Saramaka vs. Surinam 130). e) La protección del medio ambiente, y que se asegurarán las medidas de control, mitigación de impactos y remediación de pasivos ambientales, en tanto correspondan (C 169, art. 7,4; Caso Saramaka vs. Surinam 130). f) Indemnizaciones en caso de posibles daños y perjuicios (C 169, art. 15,2; Caso Saramaka vs. Surinam). g) Participación...
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