Caso Administrativo

Páginas: 23 (5740 palabras) Publicado: 14 de abril de 2011
CASO
PRÁCTICO I

ÍNDICE

RESUMEN DE LOS HECHOS ………..……………………………………………3

CUESTIONES FORMALES………………………………..……………………….3

CUESTIONES MATERIALES ……….……………………………………...……...5

1º La ley 18/2007, de 28 de diciembre, derecho a la Vivienda de Cataluña no es acorde con la constitución. Vulnera el derecho de propiedad. ….…….....................5

2. Trato desigual ante Pere O. por parte delAyuntamiento de Barcelona………..10

3. La Resolución 15 septiembre de 2008 respeta el procedimiento establecido en la ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la Vivienda de Cataluña………….11

4. Pasado dos años, puede el ayuntamiento de Barcelona expropiar temporalmente el usufructo de la vivienda………………………………………………………...….13

SOLUCIONES………………………………………………………………………..14

Resumen de los hechosPere O. es propietario de una vivienda, que se encuentra vacía, situada en el Barrio del Eixample. En abril de 2008 el Ayuntamiento declara este barrio como un ámbito de demanda residencial fuerte y acreditada, a efectos de poder declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad y acordar el alquiler forzoso de vivienda con base en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho ala Vivienda en Cataluña. El Ayuntamiento inicia un procedimiento administrativo contra Pere O., que finaliza con una Resolución del 15 de septiembre de 2008, en la que se declara el incumplimiento de la función social. Pere O. interpone recurso contencioso-administrativo puesto que considera que dicha resolución vulnera el contenido del derecho a la propiedad privada. También alega que muchasviviendas desocupadas en el barrio que no han sido declaradas incumplidoras de la función social.

• Cuestiones procesales
1. Objeto:

El objeto del recurso presentado por Pere O. es la resolución de 15 de septiembre de 2008 del Pleno del ayuntamiento de Barcelona que declara el incumplimiento de la función social de la propiedad de la vivienda de Pere O al estar vacía. Además señala queuna vez transcurridos dos años desde la notificación de la declaración, si se mantiene la vivienda desocupada por causa imputable al propietario, la Administración podrá expropiar temporalmente el usufructo de la vivienda, por un período no superior a cinco años, para alquilarla a terceros.

2. Tipo de recurso:

Pere O. presenta un recurso contencioso-administrativo, basándose en el artículo25.1 LJCA, según el cual: “El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento,producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos”.

El art. 52.2 LBRL establece que en el ámbito local las resoluciones del Pleno, del alcalde y de las comisiones del gobierno agotan la vía administrativa

Por tanto, estamos ante un acto que pone fin a la vía administrativa y, por el momento, se acepta el recurso contencioso-administrativo.

3. Legitimaciónpasiva:

Para el recurso contencioso-administrativo, el art. 1 LJCA afirma que: “1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan loslímites de la delegación. 2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: a) Las entidades que integran la Administración local”. Por tanto, como Administración local, el ayuntamiento de Barcelona está legitimado pasivamente en el recurso contencioso-administrativo.

4. Legitimación activa:

El art. 19.1.a LJCA determina que “Están legitimados ante el orden jurisdiccional...
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