CASO DRAWBACK
Internacionales
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CASO PRACTICO
EXPORTACION
DRAWBACK
DEVOLUCION DEL IGV
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
AGRICULTOR
DE
ESPARRAGOS
AGRICULTOR
DE
ESPARRAGOS
Compra
AGROINDUSTRIAS
SAN
MARCOS SAC
AGRICULTOR
DE
ESPARRAGOS
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Vende
Compra
AGRICULTOR
DE
ESPARRAGOS
Vende
Compra
AGROINDUSTRIASSAN
MARCOS SAC
(Acopia espárragos)
Vende
Frío Aéreo
Asoc. Civil
(Cajas plásticas y ligas)
Compra
Importación
(ligas)
Vende
Exportación
(ligas)
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Entrega
AGROINDUSTRIAS
SAN
MARCOS SAC
(Espárragos, cajas y ligas)
RANSA COMERCIAL S.A.
(EMPRESA PROCESADORA DE
ESPARRAGAOS)
Recibe
RANSA COMERCIAL S.A.
(PROCESADORA)
(Entregaproductos listos para exportación)
AGROINDUSTRIAS SAN MARCOS SAC
(Recibe productos listos para exportación)
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
AGROINDUSTRIAS SAN MARCO SAC
(Vende espárragos)
EXPORTADOR
CONSOLIDATED FARMS INC
(Compra espárragos)
IMPORTADOR
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCC M IGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
EXPORTANDO
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCC MIGUEL ANGELCHISCUL PADILLA
DRAWBACK
Permite a las empresas productoras – exportadoras, cuyo
costo de producción haya sido incrementado por los
derechos de aduana que gravan la importación de
materias primas e insumos, productos intermedios y partes
o piezas incorporados en la producción del bien exportado,
gozar el beneficio de restitución de derechos arancelarios
Ad – Valorem.
Para ello dichas empresasrecibirán Nota de Crédito o
Cheque no Negociable un monto equivalente al 4% (01/01
al 31/12/15) del valor FOB del producto exportado hasta un
tope del 50% del costo de producción. (a partir 2016 es de
3%)
EMPRESA PRODUCTORA EXPORTADORA
Comprende a cualquier persona natural o jurídica que
elabore o produzca mercancía destinada a exportación,
sin distinción ni calificación sectorial previa.
Asimismo, seentiende como empresa productora –
exportadora, aquella que encarga a terceros la
producción o elaboración de los bienes que exporta,
para lo cual es requisito que la producción adquirida
haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre la
empresa exportadora y la empresa productora.
CPC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
DRAWBACK
VALOR FOB DE EXPORTACION US$145,406.80
5%
US $ 7,270.34
INSUMOS IMPORTADOS MATERIA DEL BENEFICIO
Los insumos que sustenten el beneficio pueden
haberse importado directamente o haber sido
adquiridos de importadores ubicados en el país
(proveedores locales). Asimismo, se puede
acceder al beneficio a través de la adquisición del
insumo elaborado con mercancías importadas
por terceros.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
CPCCMIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
LA EMPRESA PRODUCTORA - EXPORTADORA
Debe cumplirse los requisitos siguientes:
a).- El bien de exportación no debe formar parte de la lista de productos
excluidos del beneficio.
b).- Los insumos importados deben haberse nacionalizado dentro de los
36 meses anteriores a la fecha de exportación, cancelando el íntegro
de los derechos arancelarios Ad-Valorem.
c).- Elvalor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el
cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del producto exportado.
Las exportaciones de los productos no deben superar anualmente el
monto de US $ 20´000,000 por partida arancelaria y por empresa
exportadora no vinculada. Se considera para la determinación de
empresa vinculada, el concepto de conjunto económico ó
vinculación económica,establecido en el Art. 24° del Reglamento del
Impuesto a la Renta.
CPCC MIGUEL ANGEL CHISCUL PADILLA
Deberá presentarse la documentación siguiente:
a).- Original y copia de la Solicitud de restitución, con
carácter de declaración jurada, cuyo modelo se
encuentra en la Resolución de Intendencia Nacional N°
1103 del 09.06.2002, que deberá presentarse en un
plazo máximo de 180 días útiles...
Regístrate para leer el documento completo.