Caso Practico 1

Páginas: 14 (3490 palabras) Publicado: 1 de diciembre de 2012
CASO PRÁCTICO NÚMERO 3
LA DISTRIBUCIÓN DEL TRIBUTARIO EN ESPAÑA























DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO
DERECHO Y ADE
CUESTIÓN 1: CONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SOBRE RECOGIDA, DEPÓSITO E INCINERACIÓN DE RESIDUOS PRODUCIDOS O TRATADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

En primer lugar cabe decir que nos encontramos ante unimpuesto establecido por la Comunidad Autónoma de Madrid y cuya finalidad no es tanto la de recaudar sino la de minorar los posibles impactos sobre el medio ambiente derivados de la recogida y tratamiento de residuos. Es decir, se trata de un impuesto cuya finalidad es extra fiscal, no recaudatoria.


Efectivamente, según se desprende del artículo 2.2, apartado c), de la Ley GeneralTributario, en este caso estaríamos ante un impuesto, pues lo que se exige con dichas medidas es el pago de una suma de dinero exigida por una ley autonómica, sin que exista una contraprestación individual específica y cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos, o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del contribuyente pues en este caso, el impuesto se determina en funciónde las toneladas de residuo producidas y que son objeto de recogida, depósito e incineración.


Efectivamente, el hecho imponible del impuesto está formado por la recogida de residuos sólidos en el territorio de la CAM, así como por el depósito de residuos sólidos en vertederos autorizados y su correspondiente incineración.


Además se nos dice que se trata de un impuesto indirecto,pues se aplica sobre la manifestación indirecta de la capacidad económica al no depender de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí, en este caso la producción de toneladas de basura que luego son recogidas, depositadas o incineradas. Además es de naturaleza real, puesto que el impuesto se determina en función de las toneladas de residuo que sean objeto derecogida, depósito e incineración.


Ahora bien, el nuevo impuesto se configura como un tributo propio de la CAM, porque es establecido y exigido directamente por la CAM, pues ésta última ejerce en exclusiva las siguientes competencias o facultades:


● Creación ex novo del tributo, que no existía anteriormente.
● Regulación de los elementos especiales del tributo.
● Facultad dedotar diligencia a ese tributo en un determinado ámbito territorialidad.


Al tratarse de un tributo propio, cabe analizar la competencia que tiene la CAM al respecto.


En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.1 de la CE, las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios decoordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. En dicho artículo, se enumeran los recursos con los que pueden contar las CCAA, entre los que se encuentran los tributos propios, por lo que de esta forma sería factible que la CAM tuviera potestad para establecer tal tributo.


A su vez, en el artículo 157 de nuestra Carta Magna, se reconoce a los impuestospropios de las Comunidades Autónomas como un instrumento financiero constitutivo de los recursos de las mismas, remitiéndose a una Ley Orgánica para regular el ejercicio de las competencias financieras entre las que, como se ha indicado, está la de establecer sus propios impuestos.


De esta forma, el artículo 4 recogido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (enadelante, LOFCA) incorpora la previsión constitucional de reconocer a los impuestos autonómicos o impuestos propios el carácter de recurso de financiación de las Comunidades Autónomas[1].
No obstante, en el artículo 6 de la LOFCA se establecen los límites a esta regulación, estableciendo que las Comunidades Autónomas podrán establecer y exigir sus propios tributos siempre de acuerdo con la...
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