Catastro Minera - Ingemmet
La Unidad de Catastro Minero y Pre catastro es el órgano Artículo 28.- Dirección de Catastro Minero
La Dirección de Catastro Minero estáencargada de administrar el Precatastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera. Depende jerárquicamente de la Presidencia.
LaDirección de Catastro Minero tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia;
2. Administrar lainformación que sustenta el Pre catastro Minero, el Catastro Minero Nacional, el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera y la demarcación territorial;
3. Incorporar al Catastro Minero Nacional lascoordenadas UTM definitivas de las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, así como las canteras afectadas al Estado;
4. Incluir en el Pre catastro minero lascanteras afectadas al Estado;
5. Expedir constancias de incorporación de coordenadas UTM de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y certificados de áreas libres de derechos mineros;
6.Elaborar planos catastrales de derechos mineros y de áreas restringidas a la actividad minera;
7. Elaborar el informe mensual de gestión estadística de derechos mineros de su Dirección;
8. Coordinar yverificar los accesos de lectura y escritura a la información cuyo manejo corresponde a esta Dirección;
9. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametría e imágenes satelitales;
10. Coordinarcon otras entidades que tienen a su cargo programas de catastro afines a la entidad;
11. Evaluar los expedientes que conforman las áreas restringidas a la actividad minera;
12. Dirigir y controlarla actualización de las áreas restringidas a la actividad minera;
13. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Catastro Minero;
14. Impulsar la celebración de...
Regístrate para leer el documento completo.