Cff capitulo v

Páginas: 8 (1867 palabras) Publicado: 13 de octubre de 2010
FACULTADES DEL EJECUTOR PARA SEÑALAR BIENES EMBARGABLES
Artículo 156.

COMO PROCEDERAN LAS INMOVILIZACIONES COMO CONSECUENCIA DEL EMBARGO DE DEPOSITOS O SEGUROS QUE SE SEÑALAN
(R) Artículo 156 BIS.

COMO PROCEDERÁ LA AUTORIDAD FISCAL UNA VEZ QUE EL CRÉDITO FISCAL QUEDE FIRME.
Artículo 156-TER.

BIENES EXCEPTUDOS DE EMBARGO
Artículo 157.

OPOCISIÓN DE TERCERO PARA EL EMBARGO DE BIENESArtículo 159.

BIENES EMBARGABLES YA EMBARGADOS
Artículo 159.

EMBARGO DE CREDITOS
Artículo 160.

GUARADA DE DINERO Y METALES PRECIOSOS EMBARGADOS
Artículo 161.

AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
Artículo 162.

NEGATIVA DE ABRIR LAS PUERTAS EN LOS RECINTOS DONDE HAYA BIENES EMBARGABLES
Artículo 163.

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Elejecutor podrá señalar bienes sin sujetarse al orden establecido, cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

I. No señale bienes suficientes a juicio del ejecutor o no haya seguido dicho orden al hacer el Señalamiento.

II. Cuando teniendo el deudor otros bienes susceptibles de embargo, señale:

a) Bienes ubicados fuera de la circunscripción de la oficina ejecutora.

b)Bienes que ya reporten cualquier gravamen real o algún embargo anterior.

c) Bienes de fácil descomposición o deterioro o materias inflamables.

El ejecutor deberá señalar invariablemente bienes que sean de fácil realización o venta.

Bienes inmuebles

Solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienesreportan cualquier gravamen real.

El deudor o la persona con quien se entienda la diligencia deberá acreditar fehacientemente dichos hechos dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esta situación en el acta que se levante o bien, su negativa.

Se procederá hasta por el importe del crédito y sus accesorios o en su caso, hasta por elimporte en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir los mismos.

La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidadfinanciera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta.

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados.

El Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes.

Una vez que el crédito fiscal quedefirme, la autoridad fiscal procederá como sigue:

I. Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firme la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o sociedadcooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente no alcance a cubrir el mismo

La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los tres días posteriores a la orden de transferencia, el montotransferido y acompañar el comprobante que acredite el traspaso de fondos a la cuenta de la Tesorería de la Federación.

Cuando el crédito fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas en las fracciones I y III del artículo 141 de este Código, la autoridad fiscal procederá a requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal...
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